REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2002-000014
ASUNTO : WP01-D-2003-000027
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Vista la Audiencia fijada para este día Diecinueve (19) de Agosto de 2005 en la cual se procederá a la Revisión de Medida correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en las presentes actuaciones, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por un lapso de TRES (03) años y Seís (06) meses por el Delito de Robo Agravado continuado tipificado en los artículos 460 del código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem ; todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 620 literal “f”, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el último aparte del artículo 457 del Código Adjetivo Penal; encontrándose presente su defensora Dra. YURIMA VASQUEZ Y EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. DANIEL QUEVEDO su Defensora solicito se le sustituya la medida privativa de libertad a su defendido en virtud de que el mismo a mantenido buena conducta (omissis) el representante del Ministerio Público considera que el adolescente ha mantenido buena conducta demostrando así su interés en reincorporarse al medio social (Omissis) .
Este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para decidir la modificación o sustitución de la sanción de privación de libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, efectúa el siguiente análisis:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir la pena de Tres (03) años y Seis (06) meses de Privación de Libertad por ser responsable de la comisión del delito de Robo Agravado Continuado, previsto y penado en el articulo 460 del código Penal Vigente en relación con el articulo 99 ejusdem, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “F”, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 457 del código Adjetivo Penal. SEGUNDO: En fecha 04 de Septiembre de 2003 se lleva a cabo el acto de Imposición del Nuevo Computo del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se ordena sea trasladado a cumplir su Sanción Privativa de Libertad al Centro Ciudad Caracas en vista que tiene problemas con compañeros en el centro donde se encuentra actualmente.
En fecha 06 de Noviembre de 2003 es recibido por ante este Tribunal Primero de ejecución Plan Individual realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento C.D.T. Ciudad Caracas en el área Social se observa que el referido adolescente pertenece a un grupo familiar conformado por madre y padrastro y un grupo de hermanos bastante numerosos y la familia no cuenta con los recursos económicos suficiente para cubrir las necesidades básicas del grupo familiar. En el Área Psiquiatrica se observa que el adolescente esta lúcido orientado en los tres planos: tiempo, lugar y persona. Clínicamente presenta un nivel intelectual promedio bajo, leves fallas en capacidades de atención concentración y memorización. En el área de Psicopedagogía Reconoce algunos sonidos frases y pequeñas oraciones su escritura es de estilo scrip grande y legible, en cálculo logra resolver algunas sumas sencillas hasta de cinco dígitos desconoce operaciones de resta y Multiplicación.
TERCERO: En fecha 26 de Noviembre de 2003 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se fuga de su centro de reclusión Ciudad Caracas y en fecha 01-03-2004 fue detenido por la Guardia Nacional del Estado Vargas poniéndolo a la orden de este Despacho el día 02 de Noviembre de 2004.
CUARTO: En fecha 13 de Abril de 2004 se llevo a efecto el acto de imposición del Nuevo Computo de Ejecución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual culmina su Sanción el Tres (03) de Febrero de Dos Mil Seis (2006). QUINTO: En fecha 26 de Julio de 2004 nuevamente se evade de su centro de reclusión Carolina Uslar III el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el mismo es capturado por Oficiales Adscritos a la Dirección Motorizada de la Policía del Estado Vargas el día 13 de Octubre del 2004 , imponiéndolo del nuevo computo el día Tres (03) de Diciembre de 2004 donde el mismo ha estado privado de su libertad por un tiempo de Un (01) Año, Once (11) meses y Veintinueve (29) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta Un (01) Año, Seis meses y un (01) día de privación de Libertad, la cual completaría en su totalidad el día Veinte (20) de Abril del Año Dos Mil Seis (2006).
SEXTO: En fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2005, es recibido por ante este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas constancia de buena conducta del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA emanada de de la Secretaria de Seguridad Ciudadana Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Investigaciones donde se puede constatar que el referido joven ha observado una buena conducta en el Reten de Macuto donde se encuentra en calidad de resguardo desde que ingresó a este.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Pauta el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que "El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad"; siendo que el objeto de la ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, en concordancia con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la familia tiene un rol primordial en la reinserción social de los adolescentes incursos en responsabilidad penal; no solamente en la asunción en el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías sino en los deberes que éste debe cumplir al ser sujeto activo como ciudadano en la sociedad. Analizando los resultados que arrojaron los exámenes e infórmenes realizados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los funcionarios especializados adscritos al Centro de Diagnóstico y Tratamiento, pudimos constatar el interés y el compromiso asumido por el adolescente y su Hermana Karlina Hernández, con la cual convivirá para que el mismo una vez admitida la responsabilidad de los hechos; pueda continuar cabalmente con su proceso de reinserción social con otras sanciones distintas a la privación de libertad como lo es la Sanción de libertad asistida, reglas de conducta y Servicios a la comunidad considera este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas modificar la medida de privación de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; sustituyendo la privación de libertad por la sanción de Libertad Asistida, Reglas de Conducta ; las cuales consistirán en: incorporarse al sistema educativo, no portar armas de fuego ni blancas, no acercarse a las víctimas de la presente causa y Presentarse ante la Unidad de Libertad Asistida cada Quince (15) días; por el tiempo que le queda por cumplir de la sanción ; y la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de Tres (03) meses.; de conformidad con los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: modificar la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la sanción de Libertad Asistida, Reglas de Conducta ; las cuales consistirán en: incorporarse al sistema educativo, no portar armas de fuego ni blancas, no acercarse a la víctima de la presente causa y presentarse ante la Unidad de Libertad asistida cada QUINCE (15) días por el tiempo que le queda por cumplir de la sanción; y la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de Tres (03) meses; de conformidad con los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Exhortar a la familia para que brinde el apoyo necesario al adolescente para que el mismo cumpla cabalmente con la sanción sustituida; por lo que tienen responsabilidad y obligación con el adolescente. TERCERO: Oficiar a la Unidad de Libertad Asistida para que elaboren las pautas a seguir para que el adolescente cumpla con las medidas de libertad asistida, reglas d e conducta y servicios a la comunidad. CUARTO: Se ordena librar boleta de excarcelación. Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Ofíciese.
LA JUEZ
ABG. LUISA ELENA URBINA RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO
|