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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
 Macuto, 28 de Septiembre de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WX01-D-2002-000014
 ASUNTO 			: WP01-D-2003-000027
 
 
 AUTO MEDIANTE EL CUAL SE     ACUERDA   SUSTITUCIÓN  DE   MEDIDA  PRIVATIVA  DE   LIBERTAD
 
 Vista la  Audiencia fijada para este día Diecinueve (19) de Agosto de 2005 en la cual se  procederá a la Revisión de Medida correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,   identificado en las presentes actuaciones, quien fue  sancionado  a cumplir  la    medida    de privación de libertad por un lapso  de    TRES (03)   años y Seís (06) meses  por  el  Delito  de Robo  Agravado continuado tipificado en los artículos 460 del código Penal  en relación con el artículo 99 ejusdem  ; todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 620 literal “f”, 622 y 628  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el último aparte del artículo 457 del Código Adjetivo Penal;  encontrándose presente su defensora Dra. YURIMA VASQUEZ Y EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. DANIEL QUEVEDO  su Defensora solicito se le sustituya la medida privativa de libertad  a su defendido en virtud de que el mismo a mantenido buena conducta (omissis) el representante del Ministerio Público   considera que el adolescente ha mantenido buena conducta demostrando así  su interés en reincorporarse al medio social (Omissis) .
 Este Tribunal Primero  en  Función  de  Ejecución  de  la   Sección  de   Responsabilidad    Penal  del  Adolescente  del  Circuito  Judicial Penal  del  Estado  Vargas,   para decidir   la  modificación o sustitución  de la  sanción  de   privación de   libertad  del  adolescente:  IDENTIDAD OMITIDA,  efectúa  el siguiente  análisis:
 
 DE    LOS       HECHOS
 PRIMERO:     El  Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir  la pena de Tres (03) años y Seis  (06) meses de Privación de Libertad  por ser responsable de la comisión del delito de Robo Agravado Continuado, previsto y penado en el articulo 460 del código Penal Vigente en relación con el articulo 99 ejusdem, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “F”, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el  último aparte del artículo 457 del código Adjetivo Penal. SEGUNDO: En fecha 04 de Septiembre de 2003 se lleva a cabo el acto de Imposición del Nuevo Computo del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se ordena sea trasladado a cumplir su Sanción Privativa de Libertad al Centro Ciudad Caracas en vista que tiene problemas con  compañeros en  el centro donde se encuentra actualmente.
 En fecha  06 de Noviembre de 2003 es recibido por ante este Tribunal  Primero de ejecución Plan Individual realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento C.D.T. Ciudad Caracas en el área Social se observa que el  referido adolescente pertenece a un grupo familiar conformado por madre y padrastro y un grupo de hermanos bastante numerosos y la familia no cuenta con los recursos económicos suficiente para cubrir las necesidades básicas del grupo familiar. En el Área Psiquiatrica se observa que el adolescente esta lúcido orientado en los tres planos: tiempo, lugar y persona. Clínicamente presenta un nivel intelectual promedio bajo, leves fallas en capacidades de atención concentración y memorización. En el área  de Psicopedagogía Reconoce algunos sonidos  frases y pequeñas oraciones  su escritura es de estilo scrip  grande y legible, en cálculo logra resolver algunas sumas sencillas hasta de cinco dígitos  desconoce operaciones de resta y Multiplicación.
 TERCERO:   En   fecha  26 de Noviembre de 2003 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se fuga de su centro de reclusión Ciudad Caracas  y en fecha 01-03-2004 fue detenido por la Guardia Nacional del Estado Vargas poniéndolo a la orden de este Despacho el día 02 de Noviembre de 2004.
 CUARTO:  En  fecha  13 de Abril de 2004 se llevo a efecto el acto de imposición del Nuevo Computo de Ejecución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA  en la cual culmina su Sanción el Tres (03) de Febrero de Dos Mil Seis (2006). QUINTO: En fecha  26 de Julio de 2004 nuevamente se evade de su centro de reclusión  Carolina Uslar III el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el mismo es capturado  por Oficiales Adscritos a la Dirección Motorizada de la Policía del Estado Vargas el día 13 de Octubre del 2004 , imponiéndolo del nuevo computo el día Tres (03) de Diciembre de 2004  donde el mismo ha estado privado de su libertad por un tiempo de Un (01) Año, Once (11) meses y Veintinueve (29) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta Un (01) Año, Seis meses y un (01) día de privación de Libertad, la cual completaría en su totalidad el día Veinte (20) de Abril del Año Dos Mil Seis (2006).
 SEXTO:  En fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2005,  es recibido por ante este Tribunal  Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas  constancia de buena conducta del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA emanada de de la Secretaria de Seguridad Ciudadana Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Investigaciones donde se puede  constatar que el referido joven  ha observado una buena conducta en el  Reten de Macuto donde se encuentra en calidad de resguardo desde que ingresó a este.
 FUNDAMENTOS  DE   DERECHO
 Pauta el artículo    528 de la  Ley    Orgánica para la  Protección  del  Niño y  del  Adolescente  que   "El  adolescente   que incurra  en la  comisión     de hechos  punibles  responde  por  el hecho    en la  medida  de    su  culpabilidad";   siendo  que  el  objeto   de la ejecución  es lograr  el  pleno   desarrollo  de las  capacidades    del  adolescente   y la adecuada  convivencia    con su  familia  y con su entorno   social,   en concordancia  con la  Convención  Internacional  sobre los  Derechos  del  Niño   y la  Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente   la  familia      tiene  un rol primordial en la reinserción social  de los  adolescentes incursos  en  responsabilidad   penal; no solamente en la  asunción  en el ejercicio  y disfrute pleno  y efectivo   de  los  derechos  y garantías   sino  en  los   deberes  que  éste debe  cumplir   al ser  sujeto    activo   como ciudadano  en la  sociedad. Analizando   los resultados que arrojaron los exámenes e infórmenes realizados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por  los   funcionarios   especializados adscritos  al  Centro  de Diagnóstico y  Tratamiento, pudimos constatar el interés y el compromiso asumido por el adolescente y su Hermana  Karlina Hernández, con la cual convivirá para que el mismo una vez admitida la responsabilidad de los hechos; pueda  continuar   cabalmente con su  proceso   de reinserción   social    con  otras sanciones    distintas  a la   privación de libertad  como lo es la Sanción de libertad  asistida, reglas  de conducta y Servicios a la comunidad considera  este    Tribunal  Primero en Función  de    Ejecución  de la  Sección  de  Responsabilidad   Penal  del    Adolescente    del   Circuito Judicial   Penal  del  Estado  Vargas  modificar  la  medida  de privación de  libertad al adolescente  IDENTIDAD OMITIDA;   sustituyendo la  privación de libertad por la  sanción de Libertad  Asistida,  Reglas de Conducta ; las cuales consistirán en:  incorporarse  al sistema  educativo,  no portar  armas  de fuego ni  blancas,  no acercarse  a las  víctimas de la presente causa y Presentarse ante la Unidad de Libertad Asistida cada Quince (15) días; por el tiempo que le queda por cumplir de la sanción  ; y la   sanción  de Servicios  a la  Comunidad por el lapso  de   Tres (03)  meses.; de conformidad con los  artículos   626, 624 y 625 de la  Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente . Así se  decide.
 
 DISPOSITIVA
 Por  las  razones   anteriormente  expuestas este   Tribunal  Primero en Función  de    Ejecución  de la  Sección  de  Responsabilidad   Penal  del    Adolescente    del   Circuito Judicial   Penal  del  Estado  Vargas  en nombre de la República  Bolivariana  de  Venezuela y por autoridad de la Ley,  acuerda  PRIMERO:   modificar la sanción impuesta   al adolescente:  IDENTIDAD OMITIDA; por la  sanción  de      Libertad  Asistida, Reglas de Conducta ; las cuales consistirán en:  incorporarse  al sistema  educativo,  no portar  armas  de fuego ni  blancas,  no acercarse  a la víctima de la presente causa y presentarse ante la Unidad de Libertad asistida cada QUINCE (15) días por el tiempo que le queda por cumplir de la sanción;  y la    sanción  de Servicios  a la  Comunidad por el lapso  de  Tres (03)  meses; de conformidad con los  artículos   626, 624 y 625 de la  Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente. SEGUNDO: Exhortar  a la  familia  para  que   brinde  el apoyo   necesario  al  adolescente  para  que  el  mismo   cumpla  cabalmente  con la   sanción  sustituida; por lo que  tienen  responsabilidad   y obligación  con el  adolescente. TERCERO:    Oficiar   a  la  Unidad  de  Libertad  Asistida  para que elaboren   las  pautas  a  seguir  para que  el adolescente    cumpla  con las  medidas    de  libertad  asistida,  reglas d e conducta y servicios  a la  comunidad. CUARTO: Se ordena librar boleta de excarcelación.  Publíquese. Notifíquese. Regístrese.  Ofíciese.
 LA  JUEZ
 
 ABG.  LUISA ELENA URBINA RUIZ
 
 LA  SECRETARIA
 
 ABG.  JEANY CAMACARO
 
 
 
 
 
 
 
 
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