REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005644
ASUNTO : WP01-S-2004-005644
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION IMPUESTA
Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción impuesta al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, de Libertad Asistida; sanción prevista en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha Ocho (08) de Octubre de 2003 el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas por admisión de los hechos a cumplir con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año por encontrarlo responsable del delito de ACTOS LACIVO previsto y sancionado en el Artículo 377 primer aparte del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue Impuesto de su sanción por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2004 la cual consistió en LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año.
TERCERO: En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2005 es recibido por este Tribunal constancia de inscripción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la Escuela Básica Fernando Toro en Maiquetía donde consta que el referido adolescente cursa Séptimo año en esa Institución correspondiente al año escolar 2004-2005-2004 consignada por la Dra. YURIMA VÄSQUEZ abogada defensora del adolescente.
CUARTO: En fecha Seis de Abril de 2005 se realiza acto de Entrevista con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA debido a que se desconocía el motivo por el cual no estaba asistiendo a la Unidad de Libertad Asistida a cumplir con el régimen de presentación asignado por este Tribunal Primero en Función de Ejecución sección Adolescente del Estado Vargas , manifestando el mismo que no había asistido debido a que se encontraba Trabajando y no tenía dinero para pagar el pasaje.
QUINTO: En fecha Veinte (20) de Septiembre de 2005 es recibido por ante este Tribunal documento suscrito por la ciudadana JOAQUINA BRICEÑO donde nos pone en conocimiento del cumplimiento del régimen de presentación Impuesto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde se puede evidenciar que el referido Adolescente a cumplido con sus presentaciones y se ha incorporado al sistema educativo realizando en los actuales momentos curso de Windows Millenium consignando constancia del mismo, e igualmente nos informó que el referido adolescente cumplió con su medida desde el día Diecisiete (17) de Junio de 2005.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Cumplió a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, la cual fue LIBERTAD ASISTIDA, con las metas establecidas en el Plan Individual de acuerdo a los informes evolutivos emitidos por las funcionarias adscritas al equipo multidisciplinario; además se incorporó al campo laboral, y educativo. Lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas decreta el cese de la sanción impuesta de Libertad Asistida, sanción prevista en el artículo 626 por cuanto las mismas lograron el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Archívese
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. LUISA ELENA URBINA RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO
|