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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
 Macuto, 26 de Septiembre de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WV01-D-2003-000001
 ASUNTO 			: WV01-D-2003-000001
 
 
 AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION IMPUESTA
 
 Siendo  la oportunidad legal  para   decretar  el  cese  de  las   sanciones impuestas al adolescente. IDENTIDAD OMITIDA,  de  Libertad  Asistida y Reglas   de Conductas;   sanciones  previstas en los  artículos   624 y 626 de la  Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente, este   Tribunal   Primero   en  Función   de   Ejecución   de la  Sección  de   Responsabilidad    Penal  de  Adolescentes    del  Circuito  Judicial  Penal  del   Estado  Vargas  pasa  a decidir  de la  siguiente forma:
 PRIMERO: En fecha Veintisiete (27) de Junio de 2003 el IDENTIDAD OMITIDA fue sentenciado por el Tribunal  Primero de Control Sección Adolescente del Estado Vargas por  admisión de los hechos a cumplir con la Sanción  de  Dos (02) años y Seis (06) meses de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del código Penal.
 SEGUNDO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue  Impuesto de su sanción por el Tribunal Primero de Ejecución  Sección Adolescente del Estado Vargas en fecha Ocho (08) de Octubre de 2003  la cual consistió  en Privativa de Libertad por un lapso de Dos (02) Años y Seis (06) meses.
 TERCERO: En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2003  es recibido por ante el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas informe sobre el Plan individual  del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento C.D.T.. Ciudad Caracas. Donde nos pone en conocimiento de las evaluaciones  del referido adolescente en las Áreas Social,  Psiquiatrica,  Pedagógica y Académica  del referido adolescente, más las metas a seguir en el Plan Individual.
 CUARTO: En fecha  Nueve (09) de Junio de 2004 es recibido por ante este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente  informe Evolutivo del  referido adolescente  donde podemos constatar que el mismo a evolucionado  reforzando  así en el área intelectual sus ejercicios de atención, concentración, conceptualización e imaginación. En cuanto al área académica mejoro la lectura, aumentando la compresión de lo leído, en cálculo reforzó aritmética mostrando habilidades al realizar los ejercicios.
 QUINTO: En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2004 es realizada audiencia de Revisión de medida del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN ESTA OPORTUNIDAD EL Tribunal considero la no  sustitución de la  medida de Privación de Libertad, por la magnitud del daño causado considerando que la sanción impuesta está cumpliendo con los fines previstos.
 SEXTO: En fecha Treinta (30) de Mayo de 2005  se  efectúa revisión de Medida del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde su defensora Dra. YURIMA VÁSQUEZ solicita  le sea modificada o sustituida por una menos gravosa, el Tribunal acuerda no Modificar la Sanción y acuerda citar con carácter  de urgencia a los representantes del referido adolescente.
 SEPTIMO: En fecha Nueve (09) de Junio de 2005  es recibido por ante este tribunal Primero den Función de Ejecución Sección Adolescente  del Estado Vargas recurso de Apelación interpuesto por la Dra. YURIMA VÁSQUEZ  en la causa seguida  al referido adolescente  en los  términos  y de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537, 544 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente  en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 3 ordinal 1ero, 40 Ord. 1ero  y 42, Artículo 49 Ord. 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 OCTAVO: En fecha Doce (12) de Julio de 2005  es recibido por ante este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección  Adolescente del Estado Vargas  escrito  de la Corte Accidental de Apelaciones de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Vargas donde REVOCA la decisión dictada por  este juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual , acuerda no modificar la  sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 647 literal “f” de la Ley Orgánica  para la Protección del Niño y del Adolescente ; y en consecuencia acuerda sustituir la Sanción  de Privación de libertad por la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” en concordancia con los artículos 624, 626 y 629 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 NOVENO: En fecha Catorce (14)  de Julio de 2005 se efectúa en la sala de audiencia de este tribunal primero en Función de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas audiencia para  imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la decisión tomada por la  Corte de Apelaciones de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Vargas en presencia del Fiscal Dr. ARTURO GONZÁLEZ,  el Dr. WILMER GARCIA en representación  de la Defensa Dra. YURIMA VÁSQUEZ,  y su Representante legal Ciudadana: REGINA VIEIRA.
 DECIMO: En fecha Veinte (20) de Julio de 2005  es impuesto del nuevo computo de la Sanción  el  referido adolescente  el cual está sancionado a cumplir  la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por  el tiempo que le falta  por cumplir de la sanción lo cual es de Dos (02) meses y Nueve (09) días cumpliendo esta en su totalidad el día veintitrés (23) de Septiembre de 2005.
 Revisadas   las actas procesales se puede evidenciar  que efectivamente el  Adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió a cabalidad con la sanción impuesta  lográndose así el objetivo   estipulado el cual no es otro  que  lograr    el desarrollo  de las capacidades  y su adecuada convivencia  con su familia  y entorno social. En   consecuencia  este Tribunal   Primero de Ejecución  de la  Sección  de Responsabilidad  Penal  de Adolescentes  del  Circuito Judicial Penal  del  Estado  Vargas  decreta  el cese   de la  sanción impuesta  de  Libertad Asistida y  Reglas  de Conducta, sanciones previstas en los  artículos  624 y 626    por  cuanto  las mismas  lograron  el fin    propuesto  de acuerdo a lo preceptuado en el artículo  629  de la Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente y. Así se decide.
 
 
 
 DISPOSITIVA
 En  base  a  lo anteriormente  expuesto;  este  Tribunal  Primero en  Función  de   Ejecución  de  la  Sección  de  Responsabilidad   Penal   de  Adolescentes   del  Circuito   Judicial   Penal  del  Estado  Vargas administrando  justicia  en  nombre  de  la    República   Bolivariana  de Venezuela  y  por  autoridad  de  la  Ley  decide: PRIMERO:  Decretar el cese  del cumplimiento de  la  sanción  impuesta  al  adolescente IDENTIDAD OMITIDA de  acuerdo al  artículo  647  literal “H”  de la    Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.   Archívese
 LA  JUEZ  PRIMERO EN FUNCION DE   EJECUCION
 
 ABG.  LUISA ELENA URBINA RUIZ
 
 LA    SECRETARIA
 
 ABG. JEANY CAMACARO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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