REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2003-000001
ASUNTO : WV01-D-2003-000001
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION IMPUESTA
Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de las sanciones impuestas al adolescente. IDENTIDAD OMITIDA, de Libertad Asistida y Reglas de Conductas; sanciones previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha Veintisiete (27) de Junio de 2003 el IDENTIDAD OMITIDA fue sentenciado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Estado Vargas por admisión de los hechos a cumplir con la Sanción de Dos (02) años y Seis (06) meses de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del código Penal.
SEGUNDO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue Impuesto de su sanción por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas en fecha Ocho (08) de Octubre de 2003 la cual consistió en Privativa de Libertad por un lapso de Dos (02) Años y Seis (06) meses.
TERCERO: En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2003 es recibido por ante el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas informe sobre el Plan individual del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento C.D.T.. Ciudad Caracas. Donde nos pone en conocimiento de las evaluaciones del referido adolescente en las Áreas Social, Psiquiatrica, Pedagógica y Académica del referido adolescente, más las metas a seguir en el Plan Individual.
CUARTO: En fecha Nueve (09) de Junio de 2004 es recibido por ante este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente informe Evolutivo del referido adolescente donde podemos constatar que el mismo a evolucionado reforzando así en el área intelectual sus ejercicios de atención, concentración, conceptualización e imaginación. En cuanto al área académica mejoro la lectura, aumentando la compresión de lo leído, en cálculo reforzó aritmética mostrando habilidades al realizar los ejercicios.
QUINTO: En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2004 es realizada audiencia de Revisión de medida del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN ESTA OPORTUNIDAD EL Tribunal considero la no sustitución de la medida de Privación de Libertad, por la magnitud del daño causado considerando que la sanción impuesta está cumpliendo con los fines previstos.
SEXTO: En fecha Treinta (30) de Mayo de 2005 se efectúa revisión de Medida del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde su defensora Dra. YURIMA VÁSQUEZ solicita le sea modificada o sustituida por una menos gravosa, el Tribunal acuerda no Modificar la Sanción y acuerda citar con carácter de urgencia a los representantes del referido adolescente.
SEPTIMO: En fecha Nueve (09) de Junio de 2005 es recibido por ante este tribunal Primero den Función de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas recurso de Apelación interpuesto por la Dra. YURIMA VÁSQUEZ en la causa seguida al referido adolescente en los términos y de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537, 544 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 3 ordinal 1ero, 40 Ord. 1ero y 42, Artículo 49 Ord. 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
OCTAVO: En fecha Doce (12) de Julio de 2005 es recibido por ante este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Estado Vargas escrito de la Corte Accidental de Apelaciones de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Vargas donde REVOCA la decisión dictada por este juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual , acuerda no modificar la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; y en consecuencia acuerda sustituir la Sanción de Privación de libertad por la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” en concordancia con los artículos 624, 626 y 629 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
NOVENO: En fecha Catorce (14) de Julio de 2005 se efectúa en la sala de audiencia de este tribunal primero en Función de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas audiencia para imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la decisión tomada por la Corte de Apelaciones de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Vargas en presencia del Fiscal Dr. ARTURO GONZÁLEZ, el Dr. WILMER GARCIA en representación de la Defensa Dra. YURIMA VÁSQUEZ, y su Representante legal Ciudadana: REGINA VIEIRA.
DECIMO: En fecha Veinte (20) de Julio de 2005 es impuesto del nuevo computo de la Sanción el referido adolescente el cual está sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo que le falta por cumplir de la sanción lo cual es de Dos (02) meses y Nueve (09) días cumpliendo esta en su totalidad el día veintitrés (23) de Septiembre de 2005.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que efectivamente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió a cabalidad con la sanción impuesta lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas decreta el cese de la sanción impuesta de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, sanciones previstas en los artículos 624 y 626 por cuanto las mismas lograron el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Archívese
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. LUISA ELENA URBINA RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO
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