REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-023346
ASUNTO : WV01-X-2005-000002


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE REVOCA LA MEDIDA IMPUESTA POR

INCUMPLIMIENTO



En Fecha Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005) es Sentenciado por Admisión de los Hechos el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Estado Vargas por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 453 del código Penal , imponiéndole la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, conforme a los artículos 626 Y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Auto de imposición del Auto de Ejecución fue fijado para el día Veintitrés de Mayo de Dos Mil Cinco (2005) difiriéndose este en fechas Veintitrés (23) de Mayo, Nueve (09) de Junio, Treinta (30) de Junio , y Veintiuno (21) DE Julio todos en este año Dos Mil Cinco (2005) , respectivamente, todos por Ausencia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En vista de la no comparecencia y falta de conocimiento que tiene el tribunal de la Ausencia del referido Joven, acuerda ordenar la inmediata captura del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 628 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por INCUMPLIR INJUSTIFICADAMENTE CON LAS MEDIDAS IMPUESTAS: En la Exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se señala”La convención y los demás instrumentos jurídicos que integran la Doctrina de la Protección Integral poseen todos los elementos para revertir el antiguo paradigma y construir un Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes que sustituya el binomio “compasión- represión” por el binomio “severidad- Justicia….Los estudios más reputados advierten sobre la gran importancia pedagógica de establecer un principio de responsabilidad para el adolescente y de no quedarse apegados a una visión asistencial de la justicia para la niñez y adolescencia, que solo le quita al joven la conciencia de la responsabilidad de sus actos”. En base a los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal Primero en función de ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas; ordena la encarcelación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Librase la correspondiente boleta y Oficios. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG..LUISA ELENA URBINA RUIZ LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO