REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2000-000011
ASUNTO : WY01-D-2000-000011



AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL

En fecha 20 de Noviembre de Dos Mil (2000) el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas condenó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por encontrarla responsable de la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir con las siguientes sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año Dos mil (2000) fue impuesta del auto de ejecución la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas exhortando a la adolescente a cumplir cabalmente con dichas sanciones; en fecha Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Uno (2001) es consignado por ante este Tribunal escrito por la ciudadana MIRIAN DE RIVERO delegada de Libertad asistida donde nos pone en conocimiento que la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA esta cumpliendo con las citas señaladas se ha incorporado al Área, en fecha Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Dos (2002) es declarada en Rebeldía la referida adolescente en vista de que no ha comparecido a las citas fijadas por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente en reiteradas oportunidades en que se le ha citado a fin de que justifique su ausencia .
Por cuanto este Tribunal obtuvo información de Noticia crimines publicada en el Diario la Verdad de fecha Dos (02) de Marzo del Dos Mil Cuatro (2004) en donde se menciona que una joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA se quitara la vida de un disparo en la sien luego de que asesinara de manera accidental al joven Maikol Blanes Algarín en el Callejón José Félix Rivas del Barrio Mirabal es por lo que este Tribunal acuerda solicitar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas a objeto de que remitan a este Juzgado el protocolo de la autopsia de la referida joven ; en fecha Dieciséis de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005) es consignada por ante este Tribunal acta del Levantamiento del Cadáver de la referida adolescente suscrita por la Dra. JOHANA ROMERO médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas titular de Cédula de Identidad Nro: 5.119.381, donde nos informa que el examen del levantamiento del cadáver se realizó el 29 de Febrero de 2004 y que falleció en la misma fecha a las 7:30 horas de la noche aproximadamente y en el examen médico legal del cadáver se aprecia Herida de forma irregular (Boca de mina) en sien derecha de tres centímetros de diámetro aproximadamente, con halo de quemadura derecha-izquierda, adelante- atrás, que corresponde a orificio de entrada producido por el paso de proyectil disparado por arma de fuego .Y en el resultado del Protocolo de la autopsia suscrito por la Dra. MARIA NAPOLITANO Cédula de identidad Nro:5.095.358 Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense del Estado Vargas concluye que el deceso fue a causa de Herida por Arma de fuego con orificio de entrada en sien derecha y orificio de salida en región temporal Izquierda fractura de cráneo, edema cerebral severo, hemorragia intracraneal, destrucción parcial de masa encefálica . Por lo que se hace impretermitible para este Juzgado declarar la extinción de la acción penal de acuerdo al artículo 48 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara la extinción de la acción penal de acuerdo al artículo 48 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal que debía proseguírsele a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA . Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Archívese
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. LUISA ELENA URBINA RUIZ LA SECRETARIA

JEANY CAMACARO