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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
 Macuto, 28 de Septiembre de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WY01-D-2003-000012
 ASUNTO 			: WY01-D-2003-000012
 AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION IMPUESTA
 Siendo  la oportunidad legal  para   decretar  el  cese  de  la   sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,  en virtud de que el mismo fue sancionado por el tribunal  Segundo de control  en fecha catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Dos (2002) a cumplir con las sanciones de Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses y Dos (02) años de Reglas de Conducta de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 528,529, y 530 de la Ley Orgánica para la< Protección del Niño y del Adolescente ejusdem  por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el 457 del Código Penal vigente, y en vista  de que el mismo  ya  se le decretó el cese  de  la sanción de Servicios a  la comunidad  por  haber dado cumplimiento  estricto ha la misma en fecha  Trece (13) de Mayo de Dos Mil cuatro (2004);  ahora bien siendo la oportunidad de Decretar el Cese de la Sanción  pendiente como lo es la  de Reglas de Conducta previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente    este Tribunal  Primero     en  Función   de   Ejecución   de la  Sección  de   Responsabilidad    Penal  de  Adolescentes    del  Circuito  Judicial  Penal  del   Estado  Vargas  pasa  a decidir  de la  siguiente forma:
 PRIMERO: En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2003 el Adolescente : IDENTIDAD OMITIDA fue sentenciado por el Tribunal  Segundo de Control Sección Adolescente del Estado Vargas por  admisión de los hechos a cumplir con la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) meses y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) Años por  encontrarlo responsable del delito  de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Articulo 457 del código Penal Vigente.
 SEGUNDO: El adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA, fue  Impuesto de su sanción por el Tribunal Primero de Ejecución  Sección Adolescente del Estado Vargas en fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Tres (2003) las cuales consistieron  en  SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (/06) meses y REGLAS DE CONDUCTA  por el lapso de Dos  (02) Años.
 TERCERO: En fecha Seis (06) de Junio de 2005 se  lleva a cabo acto de entrevista  con el Adolescente : IDENTIDAD OMITIDA en la cual el adolescente manifestó que no había podido asistir a dar cumplimiento a al régimen de presentación  impuesto por este Tribunal debido a que había tenido un accidente donde le habían agarrado Noventa y Siete (97) puntos en la pierna y que posterior a esto  quedo damnificado debido a las lluvias acaecidas en la localidad .
 Revisadas las actas procesales  se  puede evidenciar  que  el  adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA,   Cumplió  a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, como lo es la de  REGLAS DE CONDUCTA,  con las metas establecidas  en el  Plan Individual  de acuerdo  a los informes  evolutivos    emitidos  por   las  funcionarias  adscritas  al   equipo multidisciplinario; además  se incorporó  al    campo laboral, desempeñándose en la actualidad como mensajero  en la cooperativa Dios es Amor  tal como lo hace constar el ciudadano GOLKAR LEDESMA presidente de la misma; lográndose así el objetivo  estipulado el cual no es otro  que  lograr    el desarrollo  de las capacidades  y su adecuada convivencia  con su familia  y entorno social. En   consecuencia  este Tribunal   Primero de Ejecución  de la  Sección  de Responsabilidad  Penal  de Adolescentes  del  Circuito Judicial Penal  del  Estado  Vargas  decreta  el cese   de la  sanción impuesta  de  Reglas  de Conducta, sancionada y previstas en el artículo  626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente   por  cuanto  la misma  logro  el fin    propuesto  de acuerdo a lo preceptuado en el artículo  629  de la Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente y. Así se decide.
 DISPOSITIVA
 En  base  a  lo anteriormente  expuesto;  este  Tribunal  Primero en  Función  de   Ejecución  de  la  Sección  de  Responsabilidad   Penal   de  Adolescentes   del  Circuito   Judicial   Penal  del  Estado  Vargas administrando  justicia  en  nombre  de  la    República   Bolivariana  de Venezuela  y  por  autoridad  de  la  Ley  decide: PRIMERO:   Decretar el cese  del cumplimiento de  la  sanción  impuesta  al  adolescente:  : IDENTIDAD OMITIDA, de  acuerdo al  artículo  647  literal “H”  de la    Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.   Archívese
 LA  JUEZ  PRIMERO EN FUNCION DE   EJECUCION
 
 ABG.  LUISA ELENA URBINA RUIZ
 
 LA    SECRETARIA
 
 ABG. JEANY CAMACARO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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