REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2003-000012
ASUNTO : WY01-D-2003-000012
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION IMPUESTA
Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue sancionado por el tribunal Segundo de control en fecha catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Dos (2002) a cumplir con las sanciones de Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses y Dos (02) años de Reglas de Conducta de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 528,529, y 530 de la Ley Orgánica para la< Protección del Niño y del Adolescente ejusdem por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el 457 del Código Penal vigente, y en vista de que el mismo ya se le decretó el cese de la sanción de Servicios a la comunidad por haber dado cumplimiento estricto ha la misma en fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil cuatro (2004); ahora bien siendo la oportunidad de Decretar el Cese de la Sanción pendiente como lo es la de Reglas de Conducta previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2003 el Adolescente : IDENTIDAD OMITIDA fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Estado Vargas por admisión de los hechos a cumplir con la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) meses y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) Años por encontrarlo responsable del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Articulo 457 del código Penal Vigente.
SEGUNDO: El adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA, fue Impuesto de su sanción por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas en fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Tres (2003) las cuales consistieron en SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (/06) meses y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) Años.
TERCERO: En fecha Seis (06) de Junio de 2005 se lleva a cabo acto de entrevista con el Adolescente : IDENTIDAD OMITIDA en la cual el adolescente manifestó que no había podido asistir a dar cumplimiento a al régimen de presentación impuesto por este Tribunal debido a que había tenido un accidente donde le habían agarrado Noventa y Siete (97) puntos en la pierna y que posterior a esto quedo damnificado debido a las lluvias acaecidas en la localidad .
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA, Cumplió a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, como lo es la de REGLAS DE CONDUCTA, con las metas establecidas en el Plan Individual de acuerdo a los informes evolutivos emitidos por las funcionarias adscritas al equipo multidisciplinario; además se incorporó al campo laboral, desempeñándose en la actualidad como mensajero en la cooperativa Dios es Amor tal como lo hace constar el ciudadano GOLKAR LEDESMA presidente de la misma; lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas decreta el cese de la sanción impuesta de Reglas de Conducta, sancionada y previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto la misma logro el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Archívese
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. LUISA ELENA URBINA RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO
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