REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE EJECUCION

Macuto, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000051
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la detención del ciudadano JESUS ARMANDO SANDOVAL Titular de la N° 8.182.164, de nacionalidad venezolana, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DOS (2) DIAS Y VEINTE (20) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 11 de marzo de 1999, el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, dictó sentencia mediante la cual fue condenado el ciudadano JESUS ARMANDO SANDOVAL a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DOS (2) DIAS Y VEINTE (20) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal y las accesorias de ley;
SEGUNDO: Definitivamente firme la sentencia, se procedió a su ejecución en fecha 11 de mayo de 1999, practicándose el cómputo correspondiente, el cual riela a los folios 128 y 129 de la primera pieza de la causa, y se establece que le faltaba por cumplir SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
TERCERO: Cursa a los folios 164 de la segunda pieza de la causa, oficio emanado de la Penitenciaria General de Venezuela de fecha 10 de enero de 2000 en el cual se indica que resultaron evadidos varios internos anexando requisitoria de fecha 7 de enero de 2000 contra el penado SANDOVAL JESUS ARMANDO.
CUARTO: Al folio 184 de la segunda pieza de la causa cursa orden de encarcelación N° 020-2000 emanada de este Tribunal en contra del PENADO SANDOVAL JESUS ARMANDO.
QUINTO: Al folio 198 cursa oficio emanado del la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Vargas, en la cual se informa al Tribunal que el ciudadano JESUS ARMANDO SANDOVAL, fue detenido por la Sub-delegación Estadal de Nueva Esparta.
SEXTO: Al folio 203 de la segunda pieza de la presente causa riela acta levantada en la audiencia celebrada en el día de hoy en la cual se convoca la presencia de un experto dactiloscopista del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Vargas, a los fines de verificar la identificación de la persona detenida con la persona que suscribe las actas en el proceso como penado y que fuera identificado como SANDOVAL JESUS ARMANDO.
Observa este tribunal, que en el presente caso se ha efectuado la experticia indicada en la sede del Tribunal, en presencia de las partes tal como se evidencia del acta indicada, en la cual el experto Detective ALEXANDER GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No.- 13.828.233, quien procede a tomar muestra decadactilar del ciudadano detenido, con el objeto de efectuar la comparación dactiloscópica con el material inserto en las actas de la causa que riela al folio veinte de la primera pieza, arribando a las siguiente conclusión:
“Una vez comparadas las impresiones dactilares presentes en el folio 20 de la primera pieza que compone la causa NO.- WL01-P-2002-51, llevada por el Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas, con las impresiones tomadas al Ciudadano en cuestión como parte de la muestra; se determinó que las mismas no coinciden en ninguno de sus puntos característicos individualizantes, por lo cual se concluye que no pertenecen a la misma persona”.
Con vista a la conclusión dada por el Experto, este Tribunal ha de concluir que con su identidad erroneamente se condenó a otro ciudadano, toda vez que no coinciden las huellas dactilares que fueron estampadas en las actas durante el proceso con el titular de la cedula de identidad, que corresponde al ciudadano SANDOVAL JESUS ARMANDO, ello aunado a la circunstancia que dicho ciudadano fue victima de un delito contra la propiedad, según denuncia que formulara en fecha 26-3-1997 según se evidencia de recibo emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial N° E-N° 870539, fecha anterior a los hechos que dieron origen a la presente causa, los cuales ocurrieron el día 30 de diciembre de 1997. Por lo antes expuesto se ordena la inmediata libertad del ciudadano SANDOVAL JESUS ARMANDO titular de la cédula de identidad N° 8.182.164. Y así se declara.
Igualmente se acuerda, desglosar y remitir acta en original que riela al folio 20 de la pieza primera, suscrita por el penado evadido y, en la cual se encuentra estampadas las huellas dactilares, al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas a los fines de que se efectué la verificación de la verdadera identidad mediante la comparación de la fichas con datos de identificación personal y filiatorios, que reposan en la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia y una vez efectuado sea remitidas las resultas a este despacho. Y así se declara.



DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano Jesús ARMANDO SANDOVAL antes identificado.
Igualmente se acuerda, desglosar y remitir acta en original que riela al folio 20 de la pieza primera, suscrita por el penado evadido y, en la cual se encuentra estampadas las huellas dactilares, al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas a los fines de que se efectué la verificación de la verdadera identidad mediante la comparación de la fichas con datos de identificación personal y filiatorios, que reposan en la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia y una vez efectuado sea remitidas las resultas a este despacho.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia. . Líbrese orden de libertad con oficio de lo conducente. Ofíciese al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la División de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Y remítase el acta para la experticia correspondiente. Cúmplase.
La Juez,


DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN





La Secretaria,



Abg. ONEIDA LOPEZ