REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000008
ASUNTO : WJ01-S-2002-000008
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer sobre el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena de la penada LOURDES MARGARITA GUEDES GAVIDIA de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida el 14-11-79, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Leida Gaviria y José Guedes, e identificada con cédula de identidad N° 14.020.449 al respecto, previo a decidir observa este Juzgador lo siguiente:
I
La penada LOURDES MARGARITA GUEDES GAVIDIA fue condenada por sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 21 de noviembre de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 26 de Noviembre de 2003 se practicó el cómputo, y se fijo como fecha de cumplimiento de la pena impuesta el 18 de abril de 2012 , y siendo que del contenido del mismo se evidencia el cumplimiento efectivo de un tercio (1/3) de la pena, la cual la cumplió en fecha 18 de agosto de 2005, observa que el Tribunal que se ha cumplido el tiempo para que sea procedente el Régimen Abierto.
En fecha 22 de septiembre de 2005, se recibió informe de del equipo multidisciplinario conformado por Lic. EDUARDO HERNANDEZ y Lic. JENIREE ORTEGA, adscritas a la Dirección de Reinserción social del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual entre otras cosas se lee:
" Sobre la base del estudio psicológico realizado por el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada."
Se recibió certificación de antecedentes penales que riela al folio 80 de la tercera pieza, en la cual se indica que no posee antecedentes penales distintos a los relativos a la presente causa.
Cursa al folio 119 de la tercera pieza, constancia de conducta emanada de la Junta de Conducta de la Penitenciaria General de Venezuela, en la cual se indica que:...” durante su permanencia en el penal ha demostrado Conducta BUENA .”
Por lo antes expuesto se observa este Tribunal, que el penado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para que le sea autorizado el régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena, de modo que se propicie la reinserción social, en concordancia con el principio de progresividad que informa las formulas alternativas del cumplimiento de la pena previstas en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto ha cumplido el tercio de la pena impuesta, ha mantenido buena conducta en el sitio de reclusión, no posee antecedentes penales y existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y no le ha sido revocado previamente una de las formulas alternativas de cumplimiento, toda vez que la presente decisión comporta su primera formula alternativa de cumplimiento de la pena.
II
Estima quien aquí decide, que lo procedente es acordarle el REGIMEN ABIERTO y se establecen en cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada vez que sea requerido.
2.- Albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Fabián Rubio” Boleita Caracas.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba respectivo.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
9.- Cualquier otra que el delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, acarrea la REVOCATORIA del Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL REGIMEN ABIERTO a la penada LOURDES MARGARITA GUEDES GAVIDIA, ampliamente identificada en autos y en la parte narrativa de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° articulo 419 en concordancia con el artículo 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese lo conducente a la penada, a la Fiscal y a la defensa, líbrense boleta de pre-libertad y los respectivos Oficios a la Unidad Técnica correspondiente, Albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario Fabián Rubio al Ministerio de Interior y Justicia a la Penitenciaria General de Venezuela y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ.,

DRA. LILIAM MARIA QUEVEDO MARIN
LA SECRETARIA

ABG. ONEIDA LOPEZ