REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000044
ASUNTO : WK01-P-2003-000044
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento sobre el Destacamento de Trabajo, como formula alternativa de cumplimiento de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana MARIANA DE JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.865.833, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, de estado civil Soltera quien fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en virtud de la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio por él interpuesta.
PRIMERO: En fecha 2-12-2003, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual fue condenada la ciudadana MARIANA DE JESUS GONZALEZ, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley;
SEGUNDO: Definitivamente firme la sentencia, este despacho procedió a su ejecución en fecha 11 de Diciembre de 2003 practicándose el cómputo correspondiente, el cual riela al folio 150 de la primera pieza de la causa, observándose que a la fecha ha cumplido la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al Destacamento de Trabajo; y como fecha de cumplimiento de la pena el día 14 de marzo de 2013.
TERCERO: Cursa a los folios 65 a 67 de la segunda pieza de la causa, el Informe Técnico de fecha 14 de julio de 2005 practicado a la penada MARIANA DE JESUS GONZALEZ, por la el Equipo Técnica del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica donde se expresa como pronóstico:
“Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”( Subrayado nuestro).-
CUARTO: Al folio 221 de la primera pieza de la causa, cursa certificación de fecha 9 de mayo de 2005, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se indica que MARIANA DE JESUS GONZALEZ, no registra antecedentes penales, distintos a los derivados de la presente causa;
QUINTO: Al folio 12 de la segunda pieza de la causa, corre constancia expedida por la Junta de conducta, El Directo y Consultoría Jurídica, de la Penitenciaria General de Venezuela, en la cual se indica que la mencionada ciudadana MARIANA DE JESUS GONZALEZ, ha observado buena conducta en su permanencia en dicho penal.
SEXTO: Riela al folio 53 de la segunda pieza de la presente causa, oferta de trabajo de la Red de Defensa y Rescate para vivir Dignamente, suscrita por el Coordinador General Juan Ramón González, Organización ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas San Miguel a Crucecita San Miguel, San José Edif.. Avila piso 9 apto. 91 Caracas.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para que se le autorice DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINO, toda vez que la oferta de trabajo es el la ciudad de Caracas, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.
2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.
4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo y posteriormente cada seis (6) meses.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO a la ciudadana MARIANA DE JESUS GONZALEZ antes identificada, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1º y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINO obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente al Director del establecimiento en le cual se encuentra recluida y la Directora del INOF. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Coordinación de Tratamiento Institucional Región Capital Y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense boletas y oficios. Cúmplase.
La Juez,
DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
La Secretaria,
Abg. ONEIDA LOPEZ
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