REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000628
ASUNTO : WL01-P-2002-000628

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento sobre el Destacamento de Trabajo, como formula alternativa de cumplimiento de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana ELSA BRICEÑO MORA, titular de la cédula de identidad N° 5.512.003, de nacionalidad Venezolana, natural de Tovar Estado Mérida, nacida en fecha 19-7-1957 de 48 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficios del hogar, quien fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas , para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 11-9-2002, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual fue condenada la ciudadana ELSA BRICEÑO MORA, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley;
SEGUNDO: Definitivamente firme la sentencia, este despacho procedió a su ejecución en fecha 27 de septiembre de 2002 practicándose el cómputo correspondiente, el cual riela al folio 95 de la causa, observándose que a la fecha ha cumplido la cuarta parte de la pena corporal impuesta, que vencía el 2 de enero de 2005, requisito exigido para optar al Destacamento de Trabajo; en cuya oportunidad no le fue otorgado por cuanto el artículo 493 sólo permitía aplicarlo a partir del cumplimiento efectivo de la mitad de la pena, resuelta por la desaplicación ordenada por el Tribunal Supremo de Justic8ia en sentencia dictada el 8 -4-2005 por la Sala Constitucional, igualmente en el computo se estableció como fecha de cumplimiento de la pena el día 2 de julio de 2012.
TERCERO: Cursa a los folios 172 al 175 de la causa, el Informe Técnico de fecha 11 de agosto de 2005 practicado a la penada ELSA BRICEÑO MORA, por la el Equipo Técnica del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica donde se expresa como pronóstico:
“ El Equipo Técnico considera emitir pronostico FAVORABLE para la de la Medida de Destacamento de Trabajo. Sugiere al ciudadano Juez comprometer al ofertante a cumplir con el empleo.”(Subrayado nuestro).-
CUARTO: Al folio 164 de la causa, cursa certificación de fecha 10 de junio de 2005, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se indica ELSA BRICEÑO MORA, no registra antecedentes penales, distintos a los derivados de la presente causa;
QUINTO: Al folio 177 de la causa, corre constancia expedida por la Junta de conducta, El Directo y Consultoría Jurídica, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la cual se indica que la mencionada ciudadana ELSA BRICEÑO MORA, ha observado buena conducta en su permanencia en dicho penal.
SEXTO: Riela al folio 167 de la presente causa, oferta de trabajo suscrita por ANA RIVERA quien le ofrece emplearla como servidumbre de oficios del hogar, EN San José de las Flores Bajo Calle 1 casa N° 0- 52 Av. Las Américas Mérida, cuya oferta fue ratificada en el Tribunal de Ejecución N° 3 del Estado Mérida, según se evidencia del acta que riela al folio 168 de la causa.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para que se le autorice DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro Penitenciario de la Región Andina, toda vez que la oferta de trabajo es el la ciudad de Mérida, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.
2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.
4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo y posteriormente cada seis (6) meses.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO a la ciudadana ELSA BRICEÑO MORA antes identificada, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1º y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro Penitenciario de la Región Andina obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente al Director del establecimiento en le cual se encuentra recluida y la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina . Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Coordinación de Tratamiento Institucional Región Y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense boletas y oficios. Cúmplase.
La Juez,


DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN

La Secretaria,



Abg. ONEIDA LOPEZ