REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-008214
ASUNTO : WP01-P-2003-000157

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer sobre el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena del ciudadano penado EDGAR SIUL RUIZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1979 de 25 años de edad, de ocupación obrero y titular de la cédula de identidad N° 17.078.523, al respecto, previo a decidir observa este Juzgador lo siguiente:
I
El ciudadano EDGAR SIUL RUIZ, fue condenado por sentencia definitivamente firme de fecha 27 de noviembre de 2003, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previstos y sancionados en los artículos 457 del Código Penal.
Este Tribunal dicta auto de ejecución de la pena y se practicó el cómputo, y se fijo como fecha de cumplimiento de la pena impuesta el 3 de octubre de 2007.

En este orden de ideas, en atención al cómputo de pena se evidencia el cumplimiento efectivo de un tercio (1/3) de la pena, la cual la cumplió en fecha 3 de febrero de 2005, tiempo requerido para optar por el Régimen abierto.
Al folio sesenta (60) informe de evolución social del penado EDGAR SIUL RUIZ,, elaborado por un equipo multidisciplinario, conformado por el Psicólogo DR. JOSE PEDROTTI y la Trabajadora Social Lic. AIXA ZAMBRANO DE MATA adscrito al internado, complementado por la evaluación efectuada por la trabajadora social, que riela a los folios ochenta (80) y ochenta y uno (81), todos de la segunda pieza, en los cuales entre otras cosas se lee:
" Se percibe con buenos signos y comportamiento evolutivo. El Equipo Técnico se pronuncia FAVORABLE.”
Cursa la folio 49 de la segunda pieza certificación de antecedentes penales en la cual se evidencia que no posee antecedentes penales ni provisionales diferentes a los emanados de la presente causa.
Al folio 82 de la segunda pieza riela constancia de conducta emanada de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Carabobo, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“… ha observado durante su permanencia de reclusión un conducta calificada como BUENA …”
Igualmente cursa oferta de trabajo al folio 52 de la segunda pieza suscrita por el Gerente Miguel A. Fernández, de la Distribuidora El 93, C.A. para el cargo de ayudante de carnicería.
Por lo antes señalado, se tiene que se encuentra llenos los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se acuerde una medida alternativa de cumplimiento de pena, y por cuanto tiene el tiempo exigido para el REGIMEN ABIERTO, estima quien aquí decide, que lo procedente es acordar esta formula y se establecen el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada vez que se le requiera.
2.- Albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA” Maiquetía, Estado Vargas.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba respectivo.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
9.- Cualquier otra que el delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, acarrea la REVOCATORIA del Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL REGIMEN ABIERTO al penado EDGAR SIUL RUIZ, ampliamente identificado en autos y en la parte narrativa de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 419 en concordancia con el artículo 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese lo conducente a la Fiscal y a la defensa, líbrese boleta de Prelibertad, y los respectivos Oficios al Centro Penitenciario Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA”, al Ministerio de Interior y Justicia y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ.,

DRA. LILIAM MARIA QUEVEDO MARIN
LA SECRETARIA,

ABG. ONEIDA LOPEZ