REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-015063
ASUNTO : WP01-P-2004-000510

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer sobre el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena del ciudadano penado FREDDY LEOPOLDO MIJARES quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 23-8-1984 de 21 años de edad, de ocupación obrero, hijo de Metrovia Mijares y titular de la cédula de identidad N° 16.682.564, al respecto, previo a decidir observa este Juzgador lo siguiente:
I
El ciudadano FREDDY LEOPOLDO MIJARES, fue condenado por sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 DEL Código Penal.
En fecha 27 de enero de 2005, este Tribunal practicó cómputo de pena y del contenido del mismo se evidencia el cumplimiento efectivo de un tercio (1/3) de la pena, la cual la cumplió en fecha 21 de mayo de 2005 y se estableció como fecha de cumplimiento de la pena el 31 de marzo 2007.
Se recibió informe Técnico del penado, elaborado por el equipo Multidisciplinario integrado por las delegadas de pruebas MIRIAN ROMERO e INGRID RIVAS, en el cual entre otras cosas se lee:
" ... Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.-.”
Riela al folio 206 de la causa de antecedentes penales, en el cual se evidencia que no posee antecedentes distintos a los de la presente causa y al folio 226 riela constancia de conducta emanada de la del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en la cual se establece: “… ha demostrado CONDUCTA BUENA CON PROGRESIVIDAD LABORAL “. (Subrayado nuestro)
II
Por lo antes señalado, se tiene que el penado reúne los requisitos establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para que sea acordado el procedente acordar el Régimen de Establecimiento Abierto. Y así se declara.
En este sentido se establecen el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada vez que sea requerido.
2.- Albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. EDUARDO HERRERA, Calle San Andrés con Av. El Cerro Casa N° 85-10 Quinta Ilusión Urb. El Trigal, Valencia, Estado Carabobo.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba respectivo.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
9.- Cualquier otra que el delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, acarrea la REVOCATORIA del Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL REGIMEN ABIERTO al penado FREDDY LEOPOLDO MIJARES ampliamente identificado en autos y en la parte narrativa de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° articulo 419 en concordancia con el artículo 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal .

Notifíquese lo conducente al penado, a la Fiscal y a la defensa, líbrense boleta de Prelibertad y los respectivos Oficios al Director del Centro de Tratamiento Comunitario DR. EDUARDO HERRERA, Calle San Andrés con Av. El Cerro Casa N° 85-10 Quinta Ilusión Urb. El Trigal, Valencia, Estado Carabobo Ministerio de Interior y Justicia, déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ.,

DRA. LILIAM MARIA QUEVEDO MARIN

LA SECRETARIA,


ABG. ONEIDA LOPEZ