REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO : WP01-P-2004-000394
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de Libertad Condicional por Medida Humanitaria otorgada al ciudadano KUSTIM METALIAJ de nacionalidad Americano natural de Albania, nacido el 02-03-1963, de 42 años de edad, de estado civil Casado, portador del Pasaporte N° 096231891, hijo de Hamdi Metaliaj y Gyle Metaliaj, domiciliado en Estados Unidos, 1200 Swood Av. Lindon N° J07036 USA. A los fines de emitir el pronunciamiento el Tribunal observa:
PRIMERO: En sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 17-08-2004, fue condenado KUSTINI METALIAJ a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 60 ordinal 1° Ejusdem, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 30 de Junio de 2005 se efectuó el auto de ejecución y computo de la pena impuesta en el cual se estableció que el 09-06-2019 como fecha de cumplimiento de la misma.
TERCERO: En el día de hoy 27 de septiembre se efectúo audiencia humanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal , en la cual estuvieron presentes la Fiscal, la defensa y el penado y el experto, encontrándose presente en calidad de Intérprete Ciudadano MANZANO OQUENDO ANTONIO LUIS.
El Tribunal le cedió la palabra a las partes quienes entre otras cosas manifestaron lo siguiente:
La Defensas Dr. EFRAIN DIELIENGEN MARTINEZ expuso:
““Solicito según lo preceptuado en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, medida humanitaria, debido al estado critico de salud en que se encuentra mi representado, tal como consta en el expediente elementos de convicción que dan lugar de la enfermedad de la cual padece mi defendido. Ya que sufre de múltiples úlceras, y visto que para poder tratar al Ciudadano Metaliaj es necesario que esté fuera del Establecimiento Penal, es por lo que solicito le sea Acordada Medida Humanitaria a mi representado. Es todo Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone:” quiero preguntar al Doctor como debe ser el tratamiento para éste paciente?, a lo que contestó que es muy complejo por cuanto a él hay que hacerle un estudio detallado, dado a que su situación es grave, es todo”.
La Fiscal Décima Abg. CARLISA ROJAS expuso lo siguiente:
.” Antes de emitir opinión le formulare preguntas al medico forense,.”
El Experto Dr. PEDRO FOSSI, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, Estado Miranda expuso lo siguiente:
”Se trata de un paciente de que padece de hipertenso conocido, es una hipertensión arterial con anterioridad, así como sintomatología de úlcera duodenal, la cual significa pérdida de sustancia del aparato digestivo, éste paciente fue tratado por el Doctor Godoy, muy buen especialista, y éste médico coincide en el diagnóstico practicado al paciente en cuestión, además en la placa realizada al Ciudadano se puede observar que tiene el corazón mas grande de lo normal, por lo que es un conjunto de cosas que pueden llegar a causar la muerte del paciente si no es tratado con tiempo y con una dieta muy rigurosa antes de practicar cualquier tipo de intervención que él requiere. El ser humano es un ser muy complejo, muy a pesar de los delitos que haya cometido, hay que entender que igual es un ser humano y debe tratarse como tal y atender la salud de los mismos. Si a él no se le atiende urgente se va a morir, es todo”.
Finalmente la Fiscal manifiesta:
“Visto el informe y la explicación verbal dada por el Dr. PEDRO FOSSI, en su carácter de Médico Forense, esta Representación Fiscal no opone objeción ya que el medico forense fue claro en precisar que su enfermedad es grave. Y fue enfático al manifestar que una úlcera sangrante si no se controla de inmediato puede causar la muerte y como para todos los operadores de Justicia es claro y conocido la situación de la Crisis Carcelaria que vivimos en nuestro País es por lo que Ratifico la No Oposición a que se le otorgue la Libertad Condicional por la Medida Humanitaria, es todo”.
CUARTO: Cursa en la presente causa, informe médico de especialista de los folios 15 al 23 e informe médico forense de fecha 25 de agosto de 2005 cursa al folio 152 en el cual se establece entre otras cosas:
“… Se practicó examen físico apreciándose:
- Tensión arterial: 140/100 mmHG, regulares condiciones generales, con tratamiento vía endovenosa, del cual refiere no sentir mejoría, por lo que se decidirá conducta quirúrgica. Por lo anterior se sugiere seguir con el tratamiento con su médico tratante, ya que las condiciones del sitio de reclusión no son las más adecuadas. El tiempo de curación no se puede determinar debido a las características particulares de estas patologías.
Estado general: Regular.
Asistencia Médica: Si
Trastornos función: Los descritos.
CARÁCTER: GRAVE “ (Subrayado y negrillas nuestro)
QUINTO: En virtud de lo antes expuesto, este tribunal considera que el ciudadano padece una enfermedad grave, consecuencia lo ajustado por razones humanitarias y tal como se ha evidenciado del examen medico forense, debe acordarse la medida humanitaria de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que no implica impunidad, sino darle una mejor calidad de vida al enfermo, a fin de que pueda tener mejores oportunidades de tratamiento y o curación de la grave enfermedad que padece, en tal sentido se establecen las siguientes condiciones:
1.- Que se someta al tratamiento médico de dicha enfermedad, acogiendo la recomendación del médico tratante.
2.- Que se consigne en el Tribunal, informe médico tratante y si fuera requerido por el Tribunal certificado por el Medico Forense, cada tres meses sobre la .evolución de la enfermedad.
3.- Se dicta medida de prohibición de salida del país.
4.- Debe permanecer en la misma dirección, en caso de necesitar mudarse, deberá solicitar la autorización del Tribunal.
5.- Deberá presentarse al Tribunal cada vez que éste lo requiera.
6-Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba.
Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA HUMANITARIA de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano KUSTIM METALIAJ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, diarícese, cítese y notifíquese al Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería y de Dirección de rehabilitación y custodia del Recluso, ambas del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN


LA SECRETARIA,

ABG. ONEIDA LOPEZ