REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000582
ASUNTO : WL01-P-2002-000582


AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Vista la sentencia dictada por el 1 de octubre de 1998, mediante la cual condena al ciudadano FEDOR JOSÉ FARIAS SILVA, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, igualmente se observa del resultado del ultimo cómputo de la pena efectuado en fecha 22 de abril de 2004 que la misma la cumplirá en fecha 4 12 del 2006 y las dos terceras partes (2/3) de la pena las cumplió 4 de agosto de 2005, corresponde en esta oportunidad pronunciarse sobre la procedencia de la Libertad Condicional. Para decidir el Tribunal observa:
Cursa informe practicado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, ubicado en Valencia, Estado Carabobo, el cual resultó FAVORABLE, para el penado anteriormente nombrado cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra actualmente en Régimen Abierto, en el cual ha cumplido con las condiciones impuestas, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Libertad Condicional de FEDOR JOSÉ FARIAS SILVA, titular de la cédula Nro. 13067292, natural de Caracas, donde nació el 04/07/1974, bajo las condiciones que más adelante se señalarán y así se decide.
1ro) Presentarse al Tribunal cada vez que este lo requiera.
2do) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
3ro) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4to) No portar armas de fuego.
5to) No cometer delitos o faltas
6to) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Las condiciones antes indicadas son de obligatorio cumplimiento, de lo contrario será causal de revocatoria de la presente formula alternativa de cumplimiento de la pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado FEDOR JOSÉ FARIAS SILVA la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 491 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Déjese copia, notifíquese, líbrese OFICIOS entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.


La Juez de Ejecución



La Secretaria

DRA. LILIAM QUEVEDO



ABG. ONEIDA LOPEZ