REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: FEDERICO LADERA e YGINIA MAYORA MAYORA, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.996.817 Y V-15.865.351, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAMÓN CARRILLO DIAZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.735.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
EXPEDIANTE Nro. 196-05.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio en fecha 19 de Septiembre de 2005, fue presentada solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, por los ciudadanos FEDERICO LADERA e YGINIA MAYORA MAYORA, asistidos por el abogado JESUS RAMÓN CARRILLO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.735.
Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
La parte solicitante en su escrito expone:

“…Somos propietarios de unas bienhechurías constituidas por una vivienda familiar, construida sobre un área de terreno de propiedad municipal, que mide quinientos diez metros (510 mts.2.), situado en la población de Puerto Maya, Parroquia Carayaca, circunscripción Judicial del Estado Vargas…Ahora bien ciudadano Juez, como quiera que actualmente no poseemos Titulo alguno que nos acredite las bienhechurías descritas…ocurrimos ante su competente autoridad, a fin de que, previa formalidades legales, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare acerca de los siguientes particulares…”

De la revisión del escrito de justificativo de testigos, se desprende que el misma versa sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda familiar que los solicitantes alegan haber construido sobre un área de terreno de propiedad municipal, situado en la Población de Puerto Maya, Parroquia Carayaca, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por los ciudadanos FEDERICO LADERA e YGINIA MAYORA, en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005).
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. HAIDEE DE MEDINA.
En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,