REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: BRAULIO JOSÉ FUENTES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.890.597.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: YVONNE VARGAS SIRIT y WILDA CORDERO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.347 y 42.317, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROSALIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.489.323.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
EXPEDIENTE Nro. 9439.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada demanda, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer, este Tribunal observa:
En dicha demanda la parte actora estimó el valor de la misma, en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).
Ahora bien, el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de éste Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial “.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 1029, publicado en la Gaceta Oficial de fecha 22 de Enero de 1.996, los Tribunales de Municipios son competentes para conocer las demandas cuyo valor este comprendido de Cero (0) Bolívares hasta CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) en su estimación y los Tribunales de Primera Instancia las demandas, cuyo valor exceda los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
En el caso de autos la demanda fue estimada en DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), por lo tanto resulta competente para conocer de la presente acción, los Tribunales de Primera Instancia Civil, toda vez que la misma excede de la cuantía prevista para los Tribunales de Municipio.
En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de conformidad con el primer aparte del Artículo 60 del
Código de Procedimiento Civil, que prevé: “…La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del Juicio en primera instancia…”, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente Juicio.
Por los razonamiento anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de Sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005).
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. HAIDEE DE MEDINA.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA,