REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 29 de Septiembre de 2005.
195° y 146°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, en la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia, asimismo solicita de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil embargo de bienes propiedad de la demandada, este Tribunal para proveer observa:
Primero: Con relación a la medida de embargo solicitada sobre bienes propiedad de la parte demandada, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa que la misma corresponde a las medidas preventivas establecidas en el artículo 585 eiusdem, y el presente juicio se encuentra en etapa de ejecución. Ahora bien, analizadas las actas que integran el presente expediente, en especial la sentencia de fecha 02 de Febrero de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario esta misma Circunscripción Judicial, la cual confirma la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de Noviembre de 2005, en su capitulo Segundo, se condenó a la parte demandada a entregar a la actora el inmueble identificado en autos, sin que se haya condenado al pago de suma líquida exigible, por lo que resulta improcedente decretar medida de embargo. En consecuencia, este Tribunal niega la solicitud de medida de embargo de bienes propiedad de la parte demandada, solicitada por la citada apoderada actora.
Segundo: Con respecto a la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia, la cual quedó definitivamente firme, y vencido como se encuentra el lapso concedido para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a dicha sentencia, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se decreta la ejecución forzosa de dicha sentencia. Se ordena la entrega material del inmueble que a continuación se describe: apartamento identificado con el Nro. 58 de la Torre “A”, del Edificio Residencias “Marazul” y/o El Álamo, situado en el Sector Occidental de la Manzana 1, Urbanización El Álamo, Parroquia Macuto del Estado Vargas, libre de personas y bienes y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, a la parte actora-ejecutante. Para la entrega material del inmueble, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR;


EL SECRETARIO Acc.;