REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años 194° Y 146°
Maiquetía, 27 de Septiembre de 2005.-
PARTE ACTORA: “ASOCIACION PROPIETARIOS APARTAMENTOS PALMAR, constituida según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 06 de Mayo de 1953, bajo el Nro. 46, Protocolo Primero, Tomo 4, a través de su Presidente Luis Vielma Valero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.819.349.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ELIAS FELIVER, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.134.
PARTE DEMANDADA: LADISLAUS STUHLMULLER BALIZS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V- 3.158.238.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Previa Distribución efectuada por el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, le fue remitido para su conocimiento jurisdiccional a este Juzgado, el libelo de demanda que por Cobro de Bolívares sigue: La Asociación Propietarios Apartamentos Palmar” , contra el ciudadano: Ladislaus Stuhlmller Balizs (Las partes supra identificadas).
Ahora bien, de la revisión del escrito de Libelo de la demanda se evidencia, que el mismo no fue suscrito por la parte demandante ni por su abogado asistente; en tal virtud señalamos que el Artículo 187 del Código Adjetivo Civil señala:
Articulo 187: “Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Articulo 196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.”(Omissis) (Destacado nuestro).
En este orden de ideas citamos el Artículo 341 ejusdem
Artículo 341: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto que niegue la demanda se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.” (Omissis).
En vista a lo antes señalado y como ya se observó ut supra, el escrito contentivo del Libelo de la demanda carece de firma alguna de la parte actora y de su abogado asistente, contrariando con ello disposición expresa de Ley, por lo que este Juzgado Segundo de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Inadmisible la demanda de Cobro de Bolívares, presentada por la Asociación Propietarios Apartamentos Palmar, a través de su presidente ciudadano: Luis Vielma Valero contra el ciudadano Ladislaus Stuhlmuller Balizs.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2.005)
La Juez
Dra. Ana Teresa Ayala P.
La Secretaria Acc
Mary Marín
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana se publico la anterior decisión interlocutoria.
La Secretaria Acc
Mary Marín
Exp N° 1006-05.-
Sentencia: Interlocutoria.