REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2005.
195° y 146°

PARTE ACTORA: BRAULIO JOSE FUENTES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.890.597.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YVONNE VARGAS SIRIT Y WILDA CORDERO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 23.347 y 42.317 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROSARIO OROPEZA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.489.323.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido.
MOTIVO: CONTRATO DE COMODATO.
EXPEDIENTE N° 1008-05.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Declinación De Competencia)

Procedente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se recibió en este en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2005, el libelo de demanda sin recaudo, contentiva del juicio que por Resolución de Contrato de Comodato interpuso el ciudadano: Braulio José Fuentes Alvarado, contra el ciudadano: Rosario Oropeza (ambas partes supra identificadas)
En este estado el Tribunal observa:
Que la parte actora en su libelo de la demanda, se excedió en el valor de lo demandado, a la cuantía asignada a los Tribunales de Municipio, por cuanto en el mismo señaló lo siguiente: “…Estimo el monto de esta demanda en la cantidad de DIEZ MILLONES (Bs.10.000.000) de Bolívares”. (Sic).
En este orden invocamos el Parágrafo Segundo del Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“…La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en Primera Instancia.” (Omissis).-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la Cuantía para conocer de la presente demanda y en tal virtud declina el conocimiento del presente asunto para conocer de ella al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien corresponda su distribución, ordenándose la remisión del expediente, junto con oficio.-
LA JUEZ

DRA. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA ACC

MARY MARIN.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA ACC

MARY MARIN.




EXP. Nº 1008-05.-
ATAP/mm/sonia.-