REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de Septiembre de 2.005
-195° y 146°-

Vista la anterior solicitud y recibida como ha sido, procedente del Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, éste Tribunal observa; que se trata de una Solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos JUANA PEREZ DE DIAZ Y JOSE EUFRACIO DIAZ, fundamentado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la cual fue recibida en fecha 22 de los corrientes, en consecuencia, éste Tribunal considera pertinente invocar la norma contenida en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “… La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Con vista a la disposición antes invocada, y conforme a lo previsto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para admitir y tramitar la presente solicitud, y en virtud de ello, declina el conocimiento de la presente solicitud al Tribunal competente, Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, a quién se ordena remitir el presente expediente, anexo oficio. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. FRANZULY MARIN
En esta misma fecha, se remitió el presente expediente constante de Cuatro (4) folios útiles anexo a oficio N° 231/05.-
LA SECRETARIA ACC.,