REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 28 de Septiembre de 2005
195° y 146°


Vista la diligencia estampada por la Abogada MILAGROS GUAREPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.613, en su carácter de Apoderada actora, inserta al folio 190 del presente expediente, asimismo, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la decisión dictada por ante este Juzgado en fecha 13/08/2004, este Tribunal en cumplimiento de dicha sentencia, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución forzosa de la misma, y en consecuencia, Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO UN CENTIMO, ( Bs. 27.296.050,01), que comprende el doble de la suma condenada a pagar (incluyendo los intereses de mora y la indexación determinados en el informe pericial inserto a los folio 182 al 187 del expediente), más las costas procesales que calculadas prudencialmente por este Tribunal, en un Veinte por Ciento (20%), y los costos tasados en el mismo, que ascienden a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.575.788,40). Que la cantidad que debe pagar la parte demandada es DOCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 12.145.573,46), y las costas arrojaron la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.429.114,69), y los costos tasados en la cantidad antes indicada. Se advierte que en caso de que el Embargo decretado recayera sobre cantidades de dinero, el monto a embargar seria QUINCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs.15.150.476,55), que comprende la suma líquida condenada a pagar más las costas procesales antes señaladas. Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Medidas de Municipio de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Mandamiento de Ejecución con las inserciones pertinentes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA …


… SECRETARIA ACC.,


ABG. FRANZULY YOLE MARIN
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N° 232-05-
LA SECRETARIA ACC.,