REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 30 de Septiembre de 2.005
-195° y 146°-

Vista la anterior demanda recibida del Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, éste Tribunal observa; que se trata de una demanda de COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO BRITO, contra la ciudadana IRIS JOSEFINA GARCIA ALCALA, fundamentado en los daños sufridos al vehículo de su propiedad con las siguientes características: PLACAS: AC-3088 USO: TRANSPORTE PUBLICO, MARCA: TOYOTA, MODELO: VEHICULO, LVRC, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, COLOR: ROJO Y AMARILLO, AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERIA: FJ45901950, SERIAL DE MOTOR: 2F398524, cuando se encontraba estacionado por motivo de un accidente mecánico, habiendo colocado su triángulo de seguridad y las luces de estacionamiento encendidas, tal como lo establece el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 276, en la Avenida Boulevard La Marina, frente a la Escuela Naval, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, por el vehículo propiedad de la ciudadana IRIS JOSEFINA GARCIA ALCALA, con las siguientes características: PLACAS: GAS-76V, USO: PARTICULAR, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: PLATA, AÑO: 1999, SERIAL DE CARROCERIA: 8XICK2ASRX0000221, el cual era conducido para el momento del impacto por un menor de edad de nombre CARLOS MENDOZA, quien no portaba licencia para la conducción de vehículos, tal como dice se puede apreciar del reporte del accidente signado con el N° 184-04, habiendo sido estimada la presente demanda en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 7.000.000,00 ), la cual fue admitida por este Tribunal, previa consignación de los recaudos, en fecha 29 de Julio de 2005, según auto inserto al folio 42 del presente expediente, en consecuencia, éste Tribunal considera pertinente invocar la norma contenida en el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “… La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de éste Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial..”
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su Artículo 70 establece lo siguiente: “.. Los juzgados de municipio tienen competencia para:
1.- Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares; …” ( Lo resaltado del Tribunal).
Con vista a las disposiciones antes invocadas, y conforme a lo previsto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer y decidir la presente demanda, y en virtud de ello, declina el conocimiento del presente juicio al Tribunal competente, Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, a quién se ordena remitir el presente expediente, anexo oficio. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005).-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. FRANZULY MARIN
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, sien do las Doce y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (12:45 pm.), y se remitió el presente expediente constante de Una (1) Pieza, con Cuarenta y Cinco (45) folios útiles anexo a oficio N° 233/05.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. FRANZULY MARIN


SRP/FM/franzuly