REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, Veintidós (22) de septiembre del año 2005.
195° y 146°

ASUNTO Nº: WP11-R-2005-000124

-I-
I D E N T I F I C A C I O N D E L A S P A R T E S

PARTE DEMANDANTE: JUAN ALBERTO PÉREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.491.752.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS HUMBERTO OROZCO VALERO, ALIRIO ANTONIO ARIAS ALTAMIRA y FELIPE RAMÓN BETANCOURT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.103, 77.768 y 33.665.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASERCA EXPRESS ASEX, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 13 de agosto de 1993, bajo el N° 80, tomo 15-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CAROLINA SÁNCHEZ MORENO, ANA MARÍA PASQUALE, PEDRO MIGUEL RIVERA, MARTÍN CAMACHO OQUENDO, MIRTHA ESCALONA MARÍN y ANGIE RODRÍGUEZ REBILLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.487, 56.687, 62.883, 14.386, 97.847 Y 98.883, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

-II-
SINTESIS DE LA LITIS

Corresponde a este Juzgado decidir la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada, profesionales del derecho MIRTHA ESCALONA y MARTIN CAMACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.847 y 14.386, respectivamente, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha once (11) de abril del año dos mil cinco (2005), expediente signado bajo el N° 789-02, según la nomenclatura de dicho Tribunal.

El presente Asunto fue recibido por este Tribunal Superior, en fecha tres (03) de agosto del año en curso. En esa misma fecha, se dictó auto acordando fijar para el día veinte (20) de septiembre del año dos mil cinco (2005), la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Constituido el Tribunal se dió inicio a la Audiencia, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la secretaria, Abogada Giovanna Lander, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando la incomparecencia de la parte apelante, encontrándose presente, en dicho acto, solo la representación legal de la parte accionante.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.

En el presente caso, la parte apelante, no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados de conformidad con lo indicado declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por los profesionales del derecho ciudadanos MIRTHA ESCALONA MARÍN y MARTÍN CAMACHO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.847 y 14.386, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha once (11) de Abril del año dos mil cinco (2005).
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual declaró Con Lugar la demanda de cobro de bolívares por Prestaciones Sociales y otros conceptos, interpuesta por el ciudadano Juan Alberto Pérez López, contra la sociedad mercantil ASERCA EXPRESS, C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA


LA SECRETARIA

ABOG. GIOVANNA LANDER

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (11:45 a.m).
LA SECRETARIA

ABOG. GIOVANNA LANDER






Exp. WP11-R-2.005-000124
Cobro de prestaciones sociales y
otros beneficios
VVB/rr