REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
Maiquetía, veintiséis (26) de Septiembre del año 2005.
195° y 146°
Vistos los términos de la Transacción Laboral que corre inserta a los folios doscientos trece (213) al doscientos dieciocho (218), presentada por las ciudadanas ELEONORA FLORES SOJO, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.994.732, en su carácter de Parte Actora en el presente juicio, asistida por la Profesional del Derecho, Abogada LOURDES CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 16.702, por una parte, y por la otra, la empresa demandada BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, plenamente identificada en autos, representada por su Apoderada Judicial, Abogada, GAISKALE CASTILLEJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 56.508, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la ex_trabajadora, ni normas de orden público, este Tribunal procede en este acto a impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efecto de Cosa Juzgada. Todo ello en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y Parágrafo Primero del Artículo 10 del Reglamento eiusdem. En consecuencia se declara culminado el Proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. En cuanto a las tres (03) copias certificadas este Tribunal las acuerda de conformidad con lo solicitado. Expídanse las mismas con la inserción del presente Auto. Cúmplase, regístrese y déjese copia y archívese el expediente. Líbrese oficio a la Coordinación de Secretaría.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. JASMÍN E. ROSARIO
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ.
JR/MAG/Nohemi
Exp N° 11.436