REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinte (20) de Septiembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ASUNTO: WP11- L- 2005 - 000335
Visto que en fecha primero (01) de Agosto del año dos mil cinco (2005) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto a: 1) Señalar el monto que por concepto de anticipo sobre prestaciones sociales le fue pagado y realizar la operación aritmética a los fines de determinar el monto exacto que corresponde por diferencia de prestaciones sociales, objeto de la presente demanda; 2) Mencionar de donde resultan 58 días por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado y 82 días por concepto de utilidades fraccionadas, en todo caso se requiere el detalle de los mismos; y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENIFFER VICUÑA
RB/JV/Angel*
Partes: Pedro García Salinas vs. Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y Proyectos y Construcciones SABPI, C.A.
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