REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, veintidós (22) de Septiembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°


ASUNTO: WP11-S-2005-000082


Visto que en fecha tres (03) de Agosto del año dos mil cinco (2005) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto a: Mencionar los datos concernientes al domicilio de la empresa demandada, así como los relativos al nombre y apellido de cuales quiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales, a los fines de practicar la notificación; y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 2° y 5° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. REBECA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENIFFER VICUÑA





RB/JV/Angel*
Partes NELSON ENRIQUE ESTADA RAMOS vs. AEROLINK INTERNACIONAL, S.A