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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
 
 
 Maiquetía, veintidós (22) de Septiembre de dos mil cinco (2005)
 195° y 146°
 
 
 ASUNTO: WP11-S-2005-000082
 
 
 Visto que en fecha tres (03) de Agosto del año dos mil cinco (2005) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto a: Mencionar los datos concernientes al domicilio de la empresa demandada, así como los relativos al nombre y apellido de cuales quiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales, a los fines de practicar la notificación; y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 2° y 5° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 Dra. REBECA MARTÍNEZ
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. JENIFFER VICUÑA
 
 
 
 
 
 RB/JV/Angel*
 Partes NELSON ENRIQUE ESTADA RAMOS vs. AEROLINK INTERNACIONAL, S.A
 
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