REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiséis (26) de Septiembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ASUNTO: WP11-L-2005-000074
Visto que en fecha veintiséis (26) de Julio del año dos mil cinco (2005) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto a: Determinar la cualidad bajo la cual está demandando a las empresas TATIS, C.A.; CEUS, C.A.; TESTINOCA y ARTESANÍA UNIVERSAL, C.A., ya que no se señala si están siendo demandadas de manera independiente, conjunta, solidaria o proporcionalmente; y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENIFFER VICUÑA
RB/JV/Angel*
Partes: MARÍA DEL CARMEN PÉREZ ACOSTA vs. TATIS, C.A.; CEUS, C.A.; TESTINOCA y ARTESANÍA UNIVERSAL, C.A.
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