REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, treinta (30) de Septiembre del año dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000285
PARTE ACTORA: HELEN MICHELE MEZA CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.920.833, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N °.- 71.255, actuando en su propio nombre y representación.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO, YARELIS BERMUDEZ PAZ Y NOLFO RAFAEL BASTIDAS SANCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 65.813, 34.114 y 37.126, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, P. L .C. S.A.” APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VLADIMIR RODOLFO PIÑA SARMIENTO y GIOLIMAR PRADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 89.715 y 70.857, respectivamente.
MOTIVO: “DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.

En el día hábil de hoy, viernes treinta (30) de Septiembre del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: HELEN MICHELE MEZA CABRERA, YARELIS BERMUDEZ y GIOLIMAR PRADO, identificadas ut supra. En este estado la Representación de la parte demandada consignó copia del poder que acredita su representación, la cual se agrega al expediente previa certificación por Secretaría. La ciudadana Juez Dra. Rebeca Martínez, se aboca al conocimiento de la presente causa, no habiendo objeción alguna por las partes, quienes se encuentran a derecho. Vistas y analizadas como han sido, las actas procesales que conforman el presente expediente, se verifica que las mismas que no se cumplió con el procedimiento establecido en el art. 83 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en consecuencia, este Tribunal acata sin restricción lo allí preceptuelo y ordena la reposición de la presente causa, al estado de celebrarse nuevamente la Audiencia Preliminar, una vez transcurrido el lapso de noventa (90) días continuos más diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana. Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes en fecha dos (02) de agosto de año (2005), les han sido devueltas. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:


Abg. HELEN MICHELE MEZA CABRERA,


Abg. YARELIS BERMUDEZ,


Abg. GIOLIMAR PRADO,


LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
Nº Exp. WP11-L-2005-000285