REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintitrés (23) de septiembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000190
PARTE ACTORA: DENNY ROBERTO NAVA MORA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.557.866.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONZO, OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ y DIELIXA MARLENE CABALLERO PACHECO, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-1.450.496, V-3.022.257 y V-4.264.412 y abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 22.920, 13.491 y 70.507, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CAFÉ VIRTUAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 04 de junio de 2001, anotada bajo el Nº 78, Tomo 9-A.
DIRECTOR DE LA EMPRESA DEMANDADA: ACUÑA GARRIDO EDUARDO JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.043.430.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO y FRANCO ALBERTO NAPOLITANO ESTÉVEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 97.271 y 68.963 y titulares de las cédulas de Identidad números: 12.165.007 y 11.638.096, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de septiembre del dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: DENNY ROBERTO NAVA MORA, Parte Actora; OMAR NOTTARO ALFONZO y DIELIXA CABALLERO, Apoderados Judiciales de la parte actora, ACUÑA GARRIDO EDUARDO JOSE, director de la empresa demandada; WINSTON ROJAS CASTILLO, Apoderado Judicial de la Empresa Demandada; anteriormente identificados. En este acto la parte demandada hace ofrecimiento de pago al actor por las cantidades que a continuación se relacionan: ---------------
DENNY ROBERTO NAVA MORA
Fecha de Ingreso 16/07/2003
Fecha de Egreso 28/02/2005
Tiempo de Servicio 1 año, 7 meses y 12 días.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad 1.448.000,00
Diferencia de Prestación de Antigüedad 221.000,00
Días Adicionales de Antigüedad 55.000,00
Bono Vacacional vencido y vac. No disfr. Frac 643.000,00
Utilidades Fraccionadas 552.000,00
Indemnización sustitutiva de preaviso 81.000,00
TOTAL 3.000.000,00
Tales conceptos suman la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), y la misma será cancelada al trabajador mediante cheque numero 82026213 del Banco Mercantil, girado contra el código cuenta cliente numero 01050192051192001834 de ACRILICOS LITORAL, C.A. Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,



DIRECTOR DE LA
EMPRESA DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000190
“COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”