REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000278
PARTE ACTORA: MANUEL OSPINO CUETO Y JOSE JESÚS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.798575 y 17.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MARQUEZ y MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACÍN, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846, y 100.609 y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-4.115.338, 15.701.193, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “VIPRINAVE, C.A.” (VIGILANCIA PRIVADA NAVIERA, C.A.) Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de marzo de 1995, anotada bajo el numero 14, tomo 121-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.994 y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.481.460.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de septiembre del dos mil cinco (2005), siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que se lleve a cabo la continuación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron los ciudadanos MANUEL OSPINO CUETO, parte actora; MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, Apoderada Judicial de la parte actora; y MARIA DOS SANTOS DE FREITES, apoderada judicial de la parte demandada; plenamente identificadas. En este acto la parte demandada hace ofrecimiento de pago al actor por las cantidades que a continuación se relacionan: ------------------------------------------------------------------
MANUEL OSPINO CUETO

CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones Fraccionadas 118.221,75
Bono Vacacional Fraccionado 55.170,15
Antigüedad Acumulada 522.876,57
Intereses sobre Prestaciones 14.656,83
Utilidades Fraccionadas 236.443,50
Bono Transaccional 70.831,20
Adelantos (deduccion) (268.200,00)
TOTAL 750.000,00




JOSE JESUS SALAZAR

CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones Fraccionadas 72.444,89
Bono Vacacional Fraccionado 33.807,61
Antigüedad Acumulada 322.369,88
Intereses sobre Prestaciones 4.858,85
Utilidades Fraccionadas 144.889,77
Bono Transaccional 91.554,00
Adelantos (deduccion) (119.925,00)
TOTAL 550.000,00
Tales sumas seran canceladas a los trabajadores demandantes en este mismo acto, mediante cheque numero 17003901 del Banco Bancoro, girado contra el código cuenta cliente numero 00060014810141000106 de MARIA DOS SANTOS DE FREITES, y a favor del ciudadano MANUEL OSPINO CUETO, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) y cheque numero 17005703 del Banco Bancoro, girado contra el código cuenta cliente numero 00060014810141000106 de MARIA DOS SANTOS DE FREITES, y a favor del ciudadano JOSÉ JESUS SALAZAR, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00). Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES,



PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000278
“COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”