TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 12 de septiembre del 2005.
195° y 146°

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habilita todo el tiempo necesario para dictar el presente auto en los siguientes términos:

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sesión de fecha 19 de julio del año 2005, acordó la designación de mi persona, abogado ANTONIO J. BENÍTEZ, cédula de identidad N° V-15.362.262, como Suplente Especial para el cargo de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para cubrir la falta temporal del Ciudadano Juez GUSTAVO ROMERO, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, vistos los escritos transaccionales presentados por los ciudadanos Sixto Zamora, Luís Yurdiz, José Silva, Alexis Silva, Raúl Pérez, Henry Pérez, Carlos Ortega, José Navas, Ismael Mendoza, Juan Mendoza, Alfredo Martínez Zabala, Alfredo Martínez, Alfredo Lobo, Carlos Linares, Félix Ladera, Julio César Ladera, Miguel González, Cristian Echezuria, Yondry Capote y Juan Blanco debidamente asistidos por la abogada Rebeca Albarracín; y las empresas GREG BUQUES, S.R.L. y SERVICIOS A BUQUES C.A. (SERVIBUQUES, C.A.), la primera, asistida por el abogado Cesar Leonardo Alonso Cardozo, y la segunda, representada por sus apoderados judiciales, abogados Ángel Eugenio Giugni Landa y Orlando Abinazar Moreno; este observa que dichas transacciones cumplen con los extremos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, y por cuanto fueron entregados a los referidos ciudadanos, cheques no endosables a su nombre por las sumas expresadas en los mencionados escritos transaccionales, este juzgador HOMOLOGA las transacciones realizadas, por lo que les atribuye carácter de cosa juzgada y, consecuentemente, declara que nada tienen que reclamar dichos ciudadanos por los conceptos comprendidos en el referido medio de autocomposición procesal.

Finalmente, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ANTONIO J. BENÍTEZ

LA SECRETARIA

RAFALMY BENÍTEZ

WP11-S-2005-000089
AJB