REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000196
PARTE ACTORA: CIRILO LACRUZ PEÑA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.002.867
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MORELA BAENA CARDENAS y MARIA DOS SANTOS abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 36.580 y32.994 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y Estado Miranda, bajo el No. 53, tomo 73- A- QTO, de fecha 14/11/1996.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: BILLY ANTONIO FRANCO HERNANDEZ y KATIUSKA HENRIQUEZ BARRETO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.786 Y 49.078, respectivamente.
MOTIVO: "COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.


En el día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de septiembre del dos mil cinco (2005), siendo las dos (2:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma las ciudadanas: MARIA DOS SANTOS, apoderada judicial de la parte actora y KATIUSKA HENRIQUEZ BARRETO, Apoderada Judicial de la empresa demandada; ambas plenamente identificadas supra. Dándose así inicio a dicho acto. En este estado las partes de mutuo acuerdo convienen en que ciertamente el trabajador accionante recibió de la empresa los conceptos y montos demandados por Prestaciones Sociales., Sin embargo existe una diferencia a pagar a favor de del trabajador por concepto de salarios dejados de percibir, así como por costas causadas en el curso del procedimiento de Calificación de Despido que cursó con anterioridad y que equivalen a lo siguiente: Salarios Dejados de Percibir; 78.39 días x Bs. 10.333,33= Bs. 810.100,00 (BOLIVARES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CIEN SIN CENTIMOS) y Costas Procesales = Bs. 3.189.900,00 (BOLIVARES TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SIN CENTIMOS) lo cual arrojan un total de Bs. 4. 000.000,00 (BOLIVARES CUATRO MILLONES SIN CENTIMOS), cantidad esta que la empresa demandada se compromete a pagar el día lunes 17 de octubre del 2005 a la 01:00 PM horas de la tarde, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley visto, como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordenará el cierre y archivo del presente expediente al momento de efectuarse el pago acordado y el Trabajador reciba conforme. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO.
LAS PARTES COMPARECIENTES,


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS.
EXP. Nº WP11-L-2005-000196
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”