REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiséis (26) de septiembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000230
PARTE ACTORA: RIGOBERTO JOSE MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.578.847.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, ARMANDO ZAPATA, JORGE LUIS MEDINA y MARY ANN PACHECO ARAUJO, abogados adscritos a la Procuraduría General del Trabajadores del Estado Vargas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 81.221, 106.629, 55.725 y 75.209, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS LITORAL PAPER L.C. C. A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Abril de 1995, bajo el Nº 41, tomo 115-A-Pro.
DIRECTOR GERENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANDARCIA RODOLFI LJUBRASCA VANESSA. Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.515.585
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 41.964
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, miércoles, veintiséis (26) de septiembre de 2005, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIN RIGOBERTO JOSE, parte actora; MARY ANN PACHECO ARAUJO, apoderada judicial de la parte actora, ANDARCIA RODOLFI LJUBRASCA VANESSA en su carácter de Director Gerente de la empresa demandada, ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, Abogado Asistente de la demandada; todos plenamente identificados. En este estado, la parte demandada hace propuesta de pago al demandante por los conceptos que a continuación se relacionan y bajo los siguientes términos: --------------------------------------------
MARIN RIGOBERTO JOSE
Fecha de Ingreso 13/04/2004
Fecha de Egreso 19/11/2004
Tiempo de Servicio 7 meses y 6 días
CONCEPTOS MONTOS
Art. 108 LOT. Parágrafo 1° 1.585.556,04
Art. 125 LOT. Num. 2° literal "B" 871.110,70
Art. 219 y 223 LOT. Vacaciones y Bono vac. Fracc. 271.666,63
Art. 174 LOT. Parágrafo 1°. Utilidades Fracc. 271.666,63
TOTAL 3.000.000,00
Tales conceptos suman la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), y la misma será cancelada al demandante mediante tres pagos de un millón de bolívares (Bs.1.000.000, 00) cada uno, y que se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, en las siguientes fechas: treinta (30) de septiembre, veintiocho (28) de octubre y quince (15) de noviembre de 2005. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la mediación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, este Tribunal ordenará el archivo del expediente, en el momento que la parte demandada realice el ultimo pago acordado y la parte actora manifieste haber recibido el mismo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
DIRECTOR GERENTE
DE LA EMPRESA DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE
LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000230
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