REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diez (10) de abril de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000023
PARTE ACTORA: SIMÓN EDUARDO MARTINEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.487.317.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 32.994.
PARTE DEMANDADA: “EL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS DELFINES ”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

La presente demanda fue interpuesta el día treinta y uno (31) de enero de 2006, alegando como inicio de la prestación del servicio el 01 de febrero de 2003, con el cargo de vigilante para El Conjunto Residencial Los Delfines, hasta el 15 de diciembre de 2005, por renuncia, con un sueldo mensual de trescientos setenta y un mil doscientos treinta y dos bolívares (Bs. 371.232,00) y demanda el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad total de OCHO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 8.915.842,10), por los siguientes conceptos: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Antigüedad Acumulada, Días Adicionales de Antigüedad, Diferencia entre lo que le corresponde y lo abonado por antigüedad, Intereses sobre prestaciones, Utilidades fraccionadas y deuda por concepto de salario y Cesta Ticket más indexación. Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la confesión del demandado en relación con los hechos planteados por la parte demandante, quedando pendiente el examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo cual será analizado de seguidas. El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por lo tanto, analizado el pedimento de la actora, como lo dispone la citada norma; se determina que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos, encontrando el Tribunal que su petición no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente, por lo que resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la falta de comparencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso interpuesto en su contra, y declarar, en consecuencia, CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano SIMON EDUARDO MARTÍNEZ HIDALGO, en contra de la “JUNTA DE CONDOMINIO LOS DELFINES”, y así se decide. Analizados los cálculos hechos por la parte actora, se evidencian que los mismos están ajustados a derecho Así se establece. En cuanto al salario integral, la alícuota de utilidades y bono vacacional, debe determinarse sobre la base de 30 y 9 días, respectivamente, en consecuencia, la alícuota de utilidades fraccionadas es de 29,00 días, es decir, de 30 días x 15.839,20 (salario diario) / 360 días = 1.319,93 Bs., y la alícuota de bono vacacional como parte del salario es de 7,93 días, es decir, 9 días x 15.839,20 (salario diario), / 360 días = 395,98 Bs. , estableciéndose el salario diario integral en la cantidad de Bs. 17.555,11, que es el resultado de la suma de 15.839,20 Bs. + 1.319,93 Bs. + 395,98 Bs.. Determinado el salario promedio diario y el salario integral, procede el pago de 14,76 días de Vacaciones Fraccionadas, de 7,82 días de Bono Vacacional Fraccionado, de 170 días de Antigüedad Acumulada, de 2,00 días por Días Adicionales de Antigüedad, de 10 días por Diferencia entre lo que le corresponde y lo abonado por antigüedad, de 29 días por Utilidades Fraccionadas, la cantidad de 525.896,40 Bs. Por concepto de diferencia de salario y 4.434.250,00 Bs. por concepto de Cesta Ticket.

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos, interpuesta por el ciudadano, SIMON EDUARDO MARTINEZ HIDALGO, en contra de “LA JUNTA DE CONDOMINIO LOS DELFINES”, ya identificados, condenándolos a pagar la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 8.915.842,10), discriminados de la siguiente manera: 1) (Bs. 233.856,02), por 14,76 DIAS de VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con el Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) (Bs. 123.806,13), por 7,82 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) (Bs. 2.431.992,34) por 170 días por ANTIGUEDAD ACUMULADA, de conformidad con el artículo 108, 1° parte, de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) (Bs. 14.907,23), por 2,00 DÍAS ADICIONALES ACUMULATIVOS, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 5) (Bs. 175.551,13), por 10 días de DIFERENCIA ENTRE LO QUE LE CORRESPONDE Y LO ABONADO POR ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 108, parágrafo 1° literales b y c, de la Ley Orgánica del Trabajo; 6) (Bs. 516.246,04) por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES, 7) (Bs. 459.336,80 por 29 días de UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo pactado entre las partes, 8) (Bs. 525.896,40) por concepto de SALARIO dejado de percibir, y (Bs. 4.434.250,00) por concepto de CESTA TICKET. De conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la Indexación o corrección monetaria por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales sobre las cantidades demandadas, y los intereses que produzcan estas cantidades desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta su definitiva cancelación o hasta el momento del pago de las Prestaciones Sociales. Se condena en Costas a la parte demandada.

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMÉRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, el día diez (10) de abril del año dos mil seis (2006).

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 146°
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ




En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publico y registro la presente Decisión, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.).


LA SECRETARIA,


ABG. GOIVANNA LANDER

WP11-L-2006-000023