REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas

Maiquetía, diez (10) Abril del año dos mil seis (2006).
195° y 147°

ASUNTO: WP11-S-2006-000036


Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios diez (10) al veinte (20), presentada por el ciudadano MARIANO GRUBER ASCANIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.615, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., por una parte y por la otra la ciudadana CARLA COCCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.671.730, en su carácter de Parte Actora, debidamente asistido por el Profesional del Derecho NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.344., ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR.

LA SECRETARIA


ABG.GIOVANNA LANDER.


IS/GL/nohemi.