REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecisiete (17) de Abril del año dos mil Seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000290
PARTE ACTORA: JULIO ALEXANDER MILIANI NIEVES, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.954.965.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE MULTICARGAS 4894, C. A..”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN GAMERO HOUTHON, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.420.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.

En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de Abril del Dos Mil Seis (2006), siendo la una (01:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas: MARIA DOS SANTOS DE FREITES y EVELYN GAMERO HOUTHON, plenamente identificadas. Luego de iniciado el acto las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000.000,00), por los conceptos que a continuación se relacionan: Tiempo de servicio: (4) años, desde 22-02-00 hasta 09-08-04, salario básico mensual al momento de la renuncia Bs. 500.000,00, cargo: Supervisor de Distribución.

CONCEPTOS MONTOS
VACACIONES FRACCIONADAS, Arts. 219 y 223 de la LOT, 8,92 días Bs. 148.657,41
BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Arts. 223 y 225 de la LOT, 18,78 días Bs. 312.962,96
ANTIGÜEDAD ACUMULADA, 1° parte del Art. 108 de la LOT, 265 días Bs. 4.507.708,33
INTERESES DE PRESTACIONES, calculados desde 22-02-00, hasta 09-08-04. Bs. 2.876.080,42
UTILIDADES FRACCIONADAS, Art. 174 LOT, y pactado por las partes, 55,25 días Bs. 920.833,33
Total Prestaciones Sociales Bs. 8.850.151,05
ADELANTOS Bs. 3.766.242,46
Total Adeudado Bs. 5.000.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), para ser cancelados en este acto, mediante cheque Nº 00134065, del BANCO PROVINCIAL, de fecha: 17/04/2006, a favor del ciudadano JULIO ALEXANDER MILIANI NIEVES; y la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que nos unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,







LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. No WP11-L-2005-000290