REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticinco (25) de Abril del dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000004
PARTE ACTORA: ANGEL ROBERTO AROCHA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-12.865.615.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL VEGA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.130.
PARTE DEMANDADA: “ A. C. CLUB PARQUE MAR.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ONELIA DEL VALLE FREITES CAÑAS, Abogadas en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos 52.321 y 90.909.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Abril de dos mil seis (2006), siendo la una (01:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos ANGEL ROBERTO AROCHA GONZALEZ, RAFAEL MARTÍN VEGA VITELLI, VALENTINA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ONELIA DEL VALLE FREITES CAÑAS, ya identificados. Luego de iniciado el acto las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.953.035,76), por los conceptos que a continuación se relacionan:

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad, Art. 108 LOT Bs. 2.085.332,20
Bonificación anual, Art. 184 LOT, años 2002,2003 y 2004 Bs. 601.395,60
Vacaciones vencidas, Art. 219 LOT, años 2002, 2003 y 2004 Bs. 955.807,96
Indemnización Art. 125 LOT Bs. 310.500,00
Total prestaciones Bs. 3.953.035,76

Dichos Conceptos suman la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.953.035,76), para ser cancelados en dos partes, un primer pago por la cantidad de Bs. 1.976.517,88, el día 24 de mayo de 2006, y un segundo último pago por la cantidad Bs. 1.976.517,88, el día 23 de junio 2006, a favor del ciudadano: ANGEL ROBERTO AROCHA GONZÁLEZ, dejando constancia ambas partes de dicho pago por ante la URDD de esta Circuito, y la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que nos unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devuelta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-L-2006-000004