REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticinco (25) de Abril del dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000100
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PEREZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 14.567.859.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ y REBECA ALBARRACIN, MIREYA MONTENEGRO abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 100.609, 61.846 y 71.042, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ HOTEL 67, C.A (HOTEL OLE CARIBE)”
DIRECTOR DE LA EMPRESA DEMANDADA: OSCAR CANDEIRA FERNÁNDEZ, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 6.976.204.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR RODRÍGUEZ URDANETA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.537.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Abril del dos mil seis (2006) siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: REBECA ALBARRACIN, OSCAR CANDEIRA FERNÁNDEZ y CÉSAR RODRÍGUEZ URDANETA, plenamente identificados. Luego de iniciado el acto las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.340.941,85), por los conceptos que a continuación se relacionan:
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad, Art. 108 LOT Bs. 1.452.341,25
Utilidades Fraccionadas Año 2006 Bs. 56.295,00
Vacaciones Fraccionada Año 2006 Bs. 341.995,00
Intereses de prestaciones Bs. 41.132,07
Total prestaciones Bs. 1.891.723,32
Adelanto de prestaciones Bs. 510.000,00
Descuento 3 días no trabajados Bs. 40.100,00
Total a pagar Bs. 1.340.941,85
Honorarios profesionales Bs. 500.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA MILNOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.340.941,85), para ser cancelados en este acto, mediante cheque Nº 47489224, del BANCO MERCANTIL, de fecha: 25/04/2006, a favor del ciudadano: JOSÉ GRAGORIO PÉREZ GARCÍA; asimismo, ofrece cancelarle en este acto los Honorarios Profesionales por la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,00), a nombre de la Dra. REBECA ALBARRACÍN, y la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que nos unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que la prueba aportada por la parte demandante al inicio de la Audiencia Preliminar, le ha sido devuelta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

DIRECTOR DE LA EMPRESA DEMANDADA,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-L-2006-000100