REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiséis (26) de Abril del año dos mil seis (2.006)
195º y 147º

ASUNTO: WP11-L-2006-000012

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil seis (2006), suscrita por el Ciudadano MARIO JOSE BAUSTE titular de la cedula de identidad Nº 10.855.370, asistido por la profesional del derecho FRANCIS ZAPATA, inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 63.513, mediante la cual solicitó la ejecución del monto acordado en fecha veinte (20) de abril del año dos mil seis (2006), en virtud de su incumplimiento; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decreta EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, por lo que la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al acuerdo mencionado ut-supra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

DRA. IMPERIO SALAZAR

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA LANDER
IS/GL/pierina