REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintisiete (27) de Abril del año dos mil Seis (2006)
195° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000384
PARTE ACTORA: ROGER ALBERTO CEDEÑO HIDALGO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.232.804.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS CASTELLANO MEDINA Y SHIRLEY PÁEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 42.051 y 91.777, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CORPORACION DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUNICIPALES VARGAS, S.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO SIFONTES RIGUAL y FRANK REINALDO ESCALANTE MONCADA, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 35.986 y 91.733, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Abril del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: ROGER ALBERTO CEDEÑO HIDALGO, JESUS CASTELLANO MEDINA y FRANK REINALDO ESCALANTE, plenamente identificados. Luego de iniciado el acto las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.23.500, 00), por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, tales como: Antigüedad acumulada, Indemnización por despido injustificado, Preaviso, Bonificación de fin de año, Vacaciones y Bono vacacional, Prima de profesionalización, Bono social, Salario dejado de cancelar e Intereses moratorios. Dichos Conceptos suman la cantidad de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 23.500.000,00), para ser cancelados el día viernes veintiséis (26) de mayo del 2006, mediante cheque a favor del ciudadano: ROGER ALBERTO CEDEÑO HIDALGO, dejando constancia ambas partes de dicho pago por ante la URDD de este Circuito Judicial ; y la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es Todo. Término, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:





PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR.
Exp. No WP11-L-2005-000384