REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, seis (06) de Abril del año Dos Mil Seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000475
PARTE ACTORA: LUCIJAN BUTARIC TORRES, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.577.779.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ BENITO DÁVILA y GERARDO CARRILLO RIVAS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.827 y 41.824, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CENTRO MÉDICO CAMURIBE, C. A.”
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OLIMPIA BARRIO y LOURDES CONTRERAS ESPINOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.622 y 16.702.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.
En el día hábil de hoy, seis (06) de Abril del Dos Mil Seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: LUCIJAN BUTARIC TORRES, JOSÉ BENITO DÁVILA y OLIMPIA BARRIOS, plenamente identificados. Luego de iniciado el acto las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.568.980,00), por los conceptos que a continuación se relacionan: Tiempo de servicio: (1) año, desde 15-12-03 hasta 13-12-04, salario básico mensual al momento del despido Bs. 1.000.000,00, cargo: Médico Residente.
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad art. 108 LOT Bs. 1.266.666,66
Intereses sobre prestaciones Bs. 1.342.048,14
Indemnización art.125 LOT Bs. 2.000.000,00
Vacaciones vencidas art. 219 LOT Bs. 733.333,33
Utilidades art. 174 LOT Bs. 1.226.932,00
Total a pagar Bs. 6.568.980,00
Dichos Conceptos suman la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.568.980,00), para ser cancelados en este acto, mediante cheque Nº 91771872, del BANCO FEDERAL, de fecha: 30/03/2006, a favor del ciudadano LUCIJAN BUTARIC; y la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otros conceptos derivados del vínculo laboral que nos unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DEL PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. No WP11-L-2005-000475
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