REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diez (10) de abril de dos mil seis (2006)
Año. 195° de la Independencia. 147° de la federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2005-000161.
Visto el Escrito de Transacción presentado en fecha (7) de abril de dos mil seis (2006), por los abogados: CARLOS DE LUCCA GARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 49.476; actuando en su carácter de apoderado judicial de la Parte Demandada, “AWA SEGURIDAD Y SERVICIO, C.A.”; por una parte, y por la otra, el ciudadano, REINALDO REQUENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-13.373.114; en su carácter de parte actora y representado por la abogada, SONIA FERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 57.815. En el cual deciden de mutuo y amistoso acuerdo, poner fin al presente juicio mediante la celebración de contrato de transacción. Este Tribunal, vistos los términos en que ha sido propuesta la señalada Transacción y por cuanto la misma cumple con los extremos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley. Procede en este acto a impartirle la correspondiente HOMOLOGACION y la declara definitivamente firme y con efecto de Cosa Juzgada.-

Regístrese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Cúmplase.
EL JUEZ


Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q. LA SECRETARIA.


LA SECRETARIA.


Abg. JENIFFER VICUÑA B.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA.


Abg. JENIFFER VICUÑA B.






WP11-L-2005-000161.
FHHQ/jv.