REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticinco (25) de abril del dos mil seis (2006)
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2005-000282.
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL PÚBLICA.

PARTE ACTORA: NECCI CLAUDIA SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.808.190.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLENN ATARS MATA Y PEDRO BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.202 y 41.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVIRAMPA C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11-12-1980, anotada bajo el Nro. 105, Tomo 234-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 49.476.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de abril del 2006, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), día, fecha y hora fijados para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, comparecieron: el apoderado judicial de la parte actora, abogado Glenn Atars, plenamente identificados en autos; y el abogado Carlos de Luca, en su carácter de apoderado de la parte demandada. Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la audiencia oral y pública. En este estado, el ciudadano Juez interrogó a las partes sobre si habían logrado llegar a un Acuerdo en cuanto a los hechos demandados ante lo cual ambas partes manifestaron sus posiciones en cuanto al monto total de los conceptos reclamados, y a los fines de llegar a una transacción, el apoderado de la accionada ofreció pagar la suma total de Bs. 6.000.000,00 por los conceptos peticionados en el libelo, cuales son: Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Pago Sustitutivo del Preaviso, Vacaciones desde el año 2001 al 2004. Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional desde el año 2001 al 2004, Bono Vacacional fraccionado, y Utilidades fraccionadas. Ahora bien, ante el ofrecimiento efectuado, el apoderado de la parte actora y la trabajadora accionante manifestaron su conformidad con el monto ofrecido por la empresa y acordaron celebrar una transacción a los fines de poner fin al presente proceso; igualmente, el apoderado de la parte demandada manifiesta que consignará el cheque correspondiente a dicho monto el día jueves 27 de abril del 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que la parte actora lo reciba. En consecuencia, este Tribunal, visto que las partes han conciliado sus pretensiones manifestadas a través de la transacción que en este acto celebran y por cuanto la misma no contraviene lo dispuesto en los artículos 3 de la LOT así como 9 y 10 de su Reglamento, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a dicha transacción, la declara definitivamente firme y con efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.


LA DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA LANDER



WP11-L-2005-000282.
FJHQ/ AJB




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticinco (25) de abril del dos mil seis (2006)
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2005-000282.
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL PÚBLICA.

PARTE ACTORA: NECCI CLAUDIA SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.808.190.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLENN ATARS MATA Y PEDRO BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.202 y 41.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVIRAMPA C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11-12-1980, anotada bajo el Nro. 105, Tomo 234-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 49.476.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de abril del 2006, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), día, fecha y hora fijados para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, comparecieron: el apoderado judicial de la parte actora, abogado Glenn Atars, plenamente identificados en autos; y el abogado Carlos de Luca, en su carácter de apoderado de la parte demandada. Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la audiencia oral y pública. En este estado, el ciudadano Juez interrogó a las partes sobre si habían logrado llegar a un Acuerdo en cuanto a los hechos demandados ante lo cual ambas partes manifestaron sus posiciones en cuanto al monto total de los conceptos reclamados, y a los fines de llegar a una transacción, el apoderado de la accionada ofreció pagar la suma total de Bs. 6.000.000,00 por los conceptos peticionados en el libelo, cuales son: Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Pago Sustitutivo del Preaviso, Vacaciones desde el año 2001 al 2004. Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional desde el año 2001 al 2004, Bono Vacacional fraccionado, y Utilidades fraccionadas. Ahora bien, ante el ofrecimiento efectuado, el apoderado de la parte actora y la trabajadora accionante manifestaron su conformidad con el monto ofrecido por la empresa y acordaron celebrar una transacción a los fines de poner fin al presente proceso; igualmente, el apoderado de la parte demandada manifiesta que consignará el cheque correspondiente a dicho monto el día jueves 27 de abril del 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que la parte actora lo reciba. En consecuencia, este Tribunal, visto que las partes han conciliado sus pretensiones manifestadas a través de la transacción que en este acto celebran y por cuanto la misma no contraviene lo dispuesto en los artículos 3 de la LOT así como 9 y 10 de su Reglamento, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a dicha transacción, la declara definitivamente firme y con efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.


LA DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA LANDER



WP11-L-2005-000282.
FJHQ/ AJB