REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de abril de 2006
195° y 146°


Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARVILA ARAUJO GONZALEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de marzo de 2006, mediante la cual declaró la libertad sin restricciones del ciudadano CHARLES DOUGLAS CONCEPCIÓN JIMÉNEZ, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa esta Alzada lo siguiente:

DE LOS REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en alzada. Igualmente el recurso fue interpuesto tempestivamente.

Ahora bien, en lo que respecta al tercer elemento relacionado con las decisiones irrecurribles, observa esta alzada que el numeral 5° del artículo 447 de la ley adjetiva penal, establece que “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

El ordinal 7º del citado artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones...Las señaladas expresamente por la ley".

De la misma manera, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así, observa este Tribunal de Alzada, que en el caso que hoy nos ocupa la representación fiscal recurrió del pronunciamiento judicial que acordó la libertad sin restricciones del ciudadano CHARLES DOUGLAS CONCEPCIÓN JIMÉNEZ, determinación judicial que a tenor del contenido del artículo 447 ordinal 5° del texto penal adjetivo, no es susceptible de ser revisada mediante la vía de apelación, ya que la misma no causa gravamen irreparable en razón a que el Ministerio Fiscal cuenta con la posibilidad de realizar las investigaciones pertinentes al caso y luego presentar el acto conclusivo según su resultado.

En el orden de ideas, debe igualmente señalar este Órgano Colegiado que el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal regula igualmente las condiciones de tiempo y forma en que se debe interponer el medio de impugnación, por lo que debe resaltarse, que conforme a la norma pautada en el artículo 374 Ejusdem, el Ministerio Fiscal contaba con la posibilidad de recurrir, con efecto suspensivo, del pronunciamiento del Juez de Control en la propia audiencia de presentación efectuada en fecha 11 de marzo del año en curso, oportunidad ésta que conforme a la ley es la que correspondía para elevar a la instancia superior el conocimiento de la presente causa.

Finalmente, es de importancia resaltar que la decisión acordada por el Tribunal de la Primera Instancia se fundamentó exclusivamente en la inexistencia de elementos de convicción para decretar, a la fecha de presentación del ciudadano CHARLES DOUGLAS CONCEPCIÓN JIMÉNEZ la medida de coerción personal solicitada, circunstancia ésta que no menoscaba la investigación que debe continuar realizando la Oficina Fiscal y mucho menos afecta la obtención de la verdad como fin del proceso penal.

Como corolario de todo lo antes expuesto, lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARVILA ARAUJO GONZALEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de marzo de 2006, mediante la cual declaró la libertad sin restricciones del ciudadano CHARLES DOUGLAS CONCEPCIÓN JIMÉNEZ, ello de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437, en relación con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase la incidencia al Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional.


LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ PONENTE EL JUEZ



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA



Causa N° WP01-R-2005-000135