REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 25 de Abril del 2006
196° y 147°

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el ciudadano doctor JESUS BRAVO VALVERDE, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2006-001561, numeración de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos GROESSL KLAUS PETER y EMIL KLEIN MARCANO, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el ciudadano Doctor JESUS BRAVO VALVERDE, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro WP01-P-2006-001561, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de que en fecha 4 de abril de 2006, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la solicitud interpuesta por la Dra. ANA CONDE, Fiscal Segunda del Ministerio Público en el Estado Vargas, y en consecuencia acordó librar Orden de Captura en contra del ciudadano GROESSL KLAUS PETER, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Robo de Vehículo Automotor, por lo cual se evidencia que se encuentra incurso en una causal de Inhibición Obligatoria establecida el artículo 87 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto el Juez Inhibido, no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la referida causa. Y así se declara.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el ciudadano doctor JESUS BRAVO VALVERDE, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. WP01-P-2006-001561, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase el presente cuaderno de incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
(PONENTE)


LA JUEZ EL JUEZ


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE



LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-





LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA

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WJ01-X-2006-000003