REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 25 de Abril del 2006
196° y 147°

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana doctora MARLENE DE ALMEIDA, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2005-0012659, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano EIVA ARUNAS, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Doctora MARLENE DE ALMEIDA, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro WP01-P-2005-0012659, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de que actuando como Juez Primero en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Septiembre de 2001, se inhibió de conocer las causas en las que actuara como parte el Dr. José Gregorio Flores, por considerar que no podría ser justa y neutral en las decisiones que tuviera que pronunciar en los casos donde el referido Abogado actuara, ya que el mismo en esa oportunidad se dirigió a la ciudadana Juez inhibida de forma grosera, asumiendo una actitud irrespetuosa, altanera, y carente de la ética que debe prevalecer en la conducta de todo ser humano y profesional al servicio de la República, Inhibición que fue declarada con lugar por esta alzada en fecha 18-09-2001, siendo que a la presente fecha se mantiene la causal de inhibición invocada, es por lo que la Juez Inhibida, no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana doctora MARLENE DE ALMEIDA, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. WP01-P-2005-0012659, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase el presente cuaderno de incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ EL JUEZ


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DR. EDGAR FUENMAYOR
(PONENTE)

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA

WK01-X-2006-000058