REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 25 de Abril del 2006
195° y 146°

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana doctora GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2005-017578, numeración de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos JORGE JOSE MAYORA y EURYS JOSEFINA SALAZAR LUGO, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Doctora GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro WP01-P-2005-017578, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en el presente asunto actuando como Juez Segundo en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, al haber efectuado en fecha 19 de Diciembre de 2005, el acto de la Audiencia de Flagrancia, ordenándose que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Abreviado, la aplicación de la Privación Judicial Preventiva y Privativa de Libertad, solicitada por el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la Apertura del Juicio Oral y Publico, en contra de los ciudadanos JORGE JOSE MAYORA y EURYS JOSEFINA SALAZAR LUGO por lo tanto, la Juez Inhibida, no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana doctora GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. WP01-P-2005-017578, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ PONENTE EL JUEZ


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DR. EDGAR FUENMAYOR

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA

WK01-X-2006-38