REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de abril de 2006
195° y 146°

Recibidas las presentes actuaciones por esta Corte de Apelaciones correspondientes a la causa seguida al penado RUIZ PUCHE GERSON, en virtud de la remisión efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en razón al recurso de revisión interpuesto por el penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 y 61, ambos del Código Orgánico Procesal.

Este Órgano Superior, previo a resolver sobre la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

El presente caso se inició en fecha 29 de agosto de 2000, mediante procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional ubicado en el Aeropuerto de Maiquetía del Estado Vargas, en el cual resultó aprehendido el ciudadano RUIZ PUCHE GERSON, en virtud de que el referido ciudadano se le practicara la respectiva revisión corporal y de equipaje, no encontrándosele ningún tipo de sustancias prohibidas. Seguidamente el ciudadano manifestó a las autoridades competentes que tenia cuerpos extraños en el interior de su cuerpo, siendo trasladado a un Centro Asistencial, donde expulsó la cantidad de setenta (70) dediles, que posteriormente resultó ser la sustancia ilícita conocida como CLORHIDRATO DE COCAINA. Así las cosas y luego de llevarse a cabo el proceso penal correspondiente, en fecha 14 de noviembre de 2000 se realizó audiencia ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, en la cual el citado ciudadano se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos siendo condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio, la causa fue asignada por distribución a uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial; así mismo, consta en oficio N° 1130-2006 emanado del Tribunal Primero de Ejecución que la causa seguida al referido penado fue remitida en fecha 28 de agosto de 2001 al Tribunal de Ejecución del Estado Mérida, en virtud de haberse declarado incompetente para seguir conociendo del presente caso y declinó la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento.

Consta al folio 20 de la presente compulsa, certificación realizada por la secretaria del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida, donde hace constar “que los documentos que anteceden son copias fieles y exactas de su respectivo original por haberlas comparado con la causa principal signada con el N° LL01-P-2001-000052 seguida en contra del ciudadano GERSON RUIS PUCHE, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS…”, constatándose así que la causa original se encuentra en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Se evidencia entonces, que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Mérida aceptó la competencia del conocimiento del caso en comento, que le fue declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas, tal como lo dispone el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto establece: “…Cuando de acuerdo con el artículo anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por éste sin que haya necesidad de resolución alguna acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la declinatoria…”

De tal manera que, al asumir el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Mérida el conocimiento del caso de autos, se convirtió en su Juez Natural, en consecuencia le corresponde decidir todos los asuntos que al efecto se planteen, y los recursos que contra estos pronunciamientos se interpongan por las partes, el Tribunal de Alzada competente será la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, atendiendo para ello la organización de los Circuitos Judiciales Penales prevista en el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo antes expuesto, que este Órgano Colegiado considera que lo procedente y ajustado a derecho es declinar como en efecto se hace, el conocimiento del recurso de revisión interpuesto en la causa seguida en contra el ciudadano RUIZ PUCHE GERSON en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En base a la argumentación precedente esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente asunto contentivo del recurso de revisión de sentencia interpuesto por el penado RUIZ PUCHE GERSON, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia, remítase la presente incidencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ EL JUEZ


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


LA SECRETARIA

Abg. FREYSELA GARCIA


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. FREYSELA GARCIA



Asunto WP01-R-2006-000153