REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES


Macuto, 26 de abril de 2006
195º y 147º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado OSMERK JOSE CAMACHO CALDERON, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 19MAR1986, hijo de Ramón Camacho y Clorinda Calderón, titular de la cédula de identidad N° 18.535.741, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Gerardo Enrique Salas, Fiscal del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20DIC2005, en la cual sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por medidas menos gravosas.

El representante del Ministerio Público en su escrito de apelación manifestó que interponía el recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que los elementos alegados por la Juez de Control para dictar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad son violatorios del debido proceso pues se trata de la comisión del delito de Robo Agravado, que dejó a la víctima y a los testigos en total estado de indefensión, que no permitió que el órgano fiscal dictara el acto conclusivo pertinente, que la Juez de Control debió tomar en consideración que concurrían en el presente caso todos los elementos a que se contrae el artículo 250 del texto adjetivo penal, que el delito por el cual está siendo procesado el imputado de autos excede en el límite máximo de su pena de diez años, lo cual no fue considerado por la Juez A-quo, que solicitó se declarara con lugar el recurso de apelación interpuesto y se impusiera en contra del imputado de autos la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Este Órgano Colegiado pasa a continuación a emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto y, en tal sentido observa:

En fecha 27SEP2005, el imputado OSMERK JOSE CAMACHO CALDERON fue presentado ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual celebró la audiencia para oír al imputado en la que impuso al mencionado imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del texto adjetivo penal.
Ahora bien, revisado el sistema Juris 2000 se pudo constatar que el representante del Ministerio Público en fecha 30SEP2005, interpuso recurso de apelación contra la decisión anteriormente mencionada, recurso que ingresó en este Órgano Colegiado en fecha 19OCT2005, signándole la causa N° WP01-R-2005-000132 y fue admitido el día 24OCT2005.

En fecha 01NOV2005, esta Corte de Apelaciones resolvió el recurso de apelación interpuesto, revocando la decisión del Juzgado Segundo de Control Circunscripcional en la que impuso al imputado de autos Medidas Cautelares Sustitutivas y, en su lugar decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que se ordenó librar la correspondiente boleta de encarcelación.

Al folio 95 de la presente incidencia, cursa copia certificada del oficio N° 9225 de fecha 09NOV2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el cual informan a esta Alzada que el imputado OSMERK JOSE CAMACHO CALDERON fue trasladado al Internado Judicial Capital Rodeo I el 04NOV2005, recaudo que fue remitido al Tribunal de Control y recibido por éste en fecha 11NOV2005, según se constató a través del Sistema Juris 2000.

A los folios 111 al 113 de la presente incidencia, cursa decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional en fecha 20DIC2005, en la que declara a favor del ciudadana OSMERK JOSE CAMACHO CALDERON las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 250 en su sexto aparte del texto adjetivo penal y no haberse presentado el acto conclusivo pertinente.

Como se advierte de lo anteriormente narrado, el imputado OSMERK JOSE CAMACHO CALDERON fue trasladado al Internado Judicial Capital El Rodeo I en fecha 04NOV2005, en virtud de la boleta de encarcelación librada por este Órgano Colegiado en fecha 01NOV2005, lo que quiere decir que para el día 20DIC2005, fecha en la que el Tribunal de Control Circunscripcional decide imponer al referido imputado Medidas Cautelares Sustitutivas, habían transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días, sin que el representante del Ministerio Público presentara el acto conclusivo pertinente, por lo que de conformidad con el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez de Control impuso al imputado de autos, como era su deber, Medidas Cautelares Sustitutivas, lo cual en modo alguno viola el debido proceso, por el contrario dio cumplimiento al mismo y, con ello tampoco le cercenó el derecho al Ministerio Público de presentar su acto conclusivo, el cual puede ser presentado en cualquier momento.
Como colorario de todo lo anteriormente expuesto, este Órgano Colegiado declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Gerardo Enrique Salas, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional en fecha 20DIC2005. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Gerardo Enrique Salas, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en fecha 20DIC2005, en la que le impuso al ciudadano OSMERK JOSE CAMACHO CALDERON, las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se CONFIRMA la decisión recurrida.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ, EL JUEZ,

Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCIA

Causa N° WP01-R-2006-000019