REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de abril de 2006
195° y 146°
Compete a esta Corte de Apelaciones emitir pronunciamiento en relación a la decisión dictada en fecha 17ENE2006, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal donde se lee en la dispositiva del fallo, lo siguiente: “…acuerda devolver la presente causa para su conocimiento al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Esta Alzada a los fines de decidir observa:
En fecha 07DIC2005, el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la que entre otras cosas expuso: “…Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la causa signada con el número WJ01-P-2002-00064, seguida en contra del ciudadano JESUS ARMANDO SALCEDO, este Juzgado observa que los hechos que dieron origen al presente proceso penal son los mismos hechos en virtud de los cuales se sigue igualmente proceso penal en contra del ciudadano LUIS RAMON SANCHEZ FIGUEROA, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial, según la causa número WK01-P-2002-000217…quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente…es DECLINAR la Competencia para el conocimiento de la presente causa, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial, a quien se acuerda la remisión de la presente causa en su estado original…”
En fecha 17ENE2006, el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial, dictó decisión en la que manifestó: “…podemos observar que en ambos casos nos conseguimos con dos procedimientos distintos, como son el ordinario en la causa seguida WJ-01-P-2002-000064 con Tribunal Mixto con Escabino, el cual aún ni siquiera se ha efectuado el sorteo de los posibles integrantes seguido de su depuración y el otro signada (sic) WK01-P-2002-000217 constituido por un Tribunal Unipersonal, donde ya se encuentra fijada la fecha para el Juicio Oral y Público, siendo ambas causas incompatibles e imposible de aplicar al mismo tiempo estos procedimientos en un solo asunto. El Código Orgánico Procesal Penal no prevé ninguna disposición expresa que permita establecer de manera clara cual es el procedimiento aplicable para el caso de procederse a la acumulación de causa cuyos procedimientos sean distintos, como en el presente caso…dentro de las excepciones establecidas en el artículo 74 ejusdem, no prevé la posibilidad de la acumulación de las causas por procedimientos distintos (Tribunal Unipersonal y Mixto); aún cuando se trate de los mismos hechos con diferentes imputados…En base a los razonamientos antes expuestos y por cuanto no es procedente la Acumulación de las Causas, ni la suspensión de una de ellas, es por lo que este Tribunal se declara incompetente y acuerda devolver la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial, a quien se acuerda la remisión de la misma en su estado original…”
Ahora bien, en virtud que la Juez Segundo de Juicio Circunscripcional remitió la causa original al Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, en razón de no aceptar la competencia, este Órgano Colegiado verificó a través del sistema Juris 2000 el estado actual de la causa, constatando que el Juzgado Primero de Juicio en fecha 15FEB2006 dictó auto mediante el cual acordó darle entrada a la causa seguida al ciudadano JESUS ARMANDO SALCEDO, posteriormente en fecha 21FEB2006, el referido Juzgado dictó auto en el cual acordó fijar el acto de sorteo para seleccionar a las personas que actuaran como escabinos para el día 01MAR2006 a las 2:30 p.m., librando en consecuencia las respectivas boletas de notificaciones a las partes, por lo que se debe entender que el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional aceptó la competencia y entró a conocer dicha causa, siendo innecesario que esta Alzada pase a conocer el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, ya que el mismo para la presente fecha no existe, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será declarar que no hay lugar a la revisión de la decisión dictada por el último de los Juzgados mencionados. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN DE LA DECISIÓN dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional de fecha 17ENE2006, por cuanto el conflicto de competencia planteado por éste en la actualidad no existe, en virtud de las actuaciones realizadas en la causa seguida al ciudadano JESUS ARMANDO SALCEDO, por el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional con posterioridad a la decisión anteriormente referida.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la decisión. Remítase la presente compulsa al Juzgado Primero de Juicio y copia certificada de esta decisión al Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
LA JUEZ, EL JUEZ,
Dra. ANA CELIA PEREZ Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. FREYSELA GARCIA
Causa N° WK01-X-2006-000009
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